Fianzas procesales en la documentación altomedieval

AutorFernando de Arvizu Garralaga
CargoUniversidad de León. España
Páginas47-73
AHDE, tomo XCII, 2022
Fianzas procesales en la documentación
altomedieval
Procedural guarantees in the early medieval
documentation
RESUMEN
En este trabajo se aborda la institución de la fianza en el ámbito del proceso en su
más amplio sentido, con base en los documentos de aplicación del Derecho en la Alta
Edad Media. Como en las fianzas civiles, la fianza procesal es una institución uniforme-
mente extendida en la Península durante este período, pese a la diferencia de territorios
y de ordenamientos jurídicos.
PALABRAS CLAVE
Fianza, fiador, Derecho procesal, documentos de aplicación del Derecho, Alta
Edad Media española.
ABSTRACT
This article looks at the institution of guarantee in process in a large sense, with
basis on the applicable law documents in the Middle Ages. As it happened with civil
guarantees, process guarantee was commonly extended as an institution in the Iberian
Peninsula, in spite of geographical and legal system differences.
48 Fernando de Arvizu y Galarraga
AHDE, tomo XCII, 2022
KEY WORDS
Guarantee, guarantor, procedural law, law application documents, Spanish Middle Ages.
Recibido: 27-02-2022
Aceptado: 28-03-2022
SUMARIO/SUMMARY: I. Introducción. II. Fianzas procesales. II.1 Fianzas preli-
minares. II.2 Fianzas que se prestan una vez comenzado el juicio. II.3 Efectos
de las fianzas procesales. III. Fianzas en caso de delitos.
I. INTRODUCCIÓN
Hace unos años publiqué en este mismo Anuario un estudio sobre lo que ofrecían
los documentos de aplicación del Derecho sobre fianzas en materia civil 1. Ahora se
trata de continuarlo, pero limitado al ámbito del proceso en general y al de ciertos
tipos delictivos, también mediante el estudio de la documentación de la Alta Edad
Media. Por tanto, aunque se haga alguna referencia a los fueros, ésta se hará en térmi-
nos generales, por no ser el Derecho legislado objeto de este trabajo. Como primera
afirmación, cabe apuntar que los documentos obtenidos son bastante menos numero-
sos que los relativos a las fianzas civiles; pero la muestra –aunque no exhaustiva– sí es
suficientemente ilustrativa sobre cómo funcionan las fianzas en el ámbito del proceso.
En cuanto a la bibliografía, ya fue en parte citada en el anterior trabajo y ha
de darse ahora por reproducida con las matizaciones que sobre ella se vertieron
en él 2. En lo que afecta al proceso, debe recordarse, además del estudio clásico
del Prof. Tomás y Valiente 3, el no menos clásico de Fr. José López Ortiz 4.
Ambos se centran en la legislación foral, si bien este último dedica alguna aten-
ción a los documentos de aplicación. Modernamente se ha publicado algún
estudio más, referido al reino de León 5. Con carácter más general, la Prof.ª
Morán trata del tema de una manera más bien incidental 6.
1 D A, Fernando. «Fianzas en materia civil en la documentación altomedieval»,
AHDE 88-89, 2018-2019, pp. 15-44.
2 Ibidem, p. 16 y notas 1 a 5.
3 T  V, Francisco. «Las fianzas en los Derechos aragonés y castellano»,
Recueils de la Société Jean Bodin: Sûretés personnelles, Bruxelles, 1971, 425-481.
4 L O, P. José. «El proceso en los reinos cristianos de nuestra Reconquista antes de
la Recepción romano-canónica», AHDE, 14, 1942-1943, 184-226.
5 P M, Agustín. «El proceso en el reino de León a la luz de los diplomas», en El
Reino de León en la Alta Edad Media. II. Ordenamiento jurídico del Reino, en la Colección Fuen-
tes y Estudios de Historia Leonesa, 49, León, 1992, 383-517. No me pronuncio sobre el valor de
esta aportación. Menciona las fianzas en pp. 467 y sig. y 498 a 500.
6 M M, Remedios. Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal, I. Parte teó-
rica, Madrid, 2002, pp. 305 a 308, con carácter general, también referida al proceso y p. 500, sobre
la que garantiza el cumplimiento de la sentencia.

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