SAP Cádiz 265/2000, 30 de Octubre de 2000
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2000:3484 |
Número de Recurso | 402/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
SENTENCIA NUM. 265/2000
En la Ciudad de Algeciras a treinta de Octubre de dos mil.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto el rollo de Sala 402/00, incoado para ver y fallar en grado de apelación el procedimiento de cognición n° 203/00, del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Algeciras , en virtud de recurso interpuesto por el Procurador Don José Méndez Gallardo, en nombre de Doña María Purificación , DIRECCION000 de la entidad "Viuda de Alarcón S.L.", contra la sentencia dictada en dicho procedimiento, de fecha 29 de Septiembre pasado. Y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutiérrez Luna.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Que, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta Ciudad, se dictó sentencia, ahora recurrida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Mendez Perea, en nombre y representación de Marítima del Estrecho S.A., contra Viuda de Alarcón S.L., debo condenar a la demandada a que pague a la palie actora, la cantidad de quinientas mil pesetas de principal, más los intereses legales de esa cantidad, a contar desde la fecha de presentación de la demanda, y los que procedan con arreglo al articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con condena en costas a la parte demandada.
Que, contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Mendez Gallardo, en nombre de "Viuda de Alarcón S.L.", la que fue admitida en ambos efectos por elJuzgado de instancia. Que, remitidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se acordó formar rollo, y designar ponente, y efectuadas las oportunas personaciones y alegaciones, quedaron los autos conclusos para deliberación, votación y redacción de la sentencia.
Que, en el presente rollo de apelación, se han observado las prescripciones legales.
Que, la sentencia de instancia, estima la demanda actora, condenando a la demandada a que devuelva el importe de la fianza depositada en su poder, por importe de 500.000 pesetas, al entender que, no existe claridad en la voluntad de las partes, en cuanto a si el contrato que superó el plazo inicial, se renovó por dos anualidades o sólo por meses.
Que, por la recurrente se entiende que la voluntad de ambas partes fue la constitución de una relación arrendaticia anual, por lo que interesa la revocación de la sentencia.
Por la parte apelada, se mantiene que existió una prórroga del contrato inicial, por meses, por lo que estima correcta la sentencia dictada, que a su juicio debe confirmarse.
Que, en materia de interpretación de contratos, el Tribunal Supremo, tiene sentado de forma pacifica en sus resoluciones -entre las últimas, la sentencia de 8 de Marzo de 2000 - que la falta de claridad de la cláusula del contrato, hace necesario el acudir a los actos coetáneos o posteriores al...
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