STSJ Cataluña 624/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:14908
Número de Recurso1255/2000
Número de Resolución624/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 624

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dº. ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dº. MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1255/2000, interpuesto por BANSABADELL LEASING E.F.C., S.A., representado por el Procurador CARLOTA PASQUET SOLER, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLOTA PASQUET SOLER actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 12-4-00 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACION 08/02970/99 CONTRA ACUERDO DEL DEPTO. ECONM. Y FINANZAS, CONCPETO RANSMISIONES Y AJD. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del TEAR de Catalunya, de fecha 12/04/00 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa que fuera deducida por la representación del Bansabadell Leasing E.F.C. SA contra Acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados, por importe de

1.275.147 pesetas.

SEGUNDO

Se plantea en el presente recurso jurisidiccional la cuestión relativa a si la fianza realizada en la escritura pública de fecha 14 de enero de 1.998, por medio de la cual la entidad recurrente en la presente litis cedia en arrendamiento financiero a D. Alberto el piso entresuelo, puerta única, que se describia, con las condiciones que se especificaban en la propia escritura ( entre las que se encontraba el afianzamiento solidario por parte de Dª Rosa con D. Alberto ), está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados, o bien al impuesto sobre el valor añadido, conforme pretende la recurrente en la presente litis.

Para resolver la cuestión planteada hay que tener en cuenta que la normativa aplicable está constituida esencialmente por el Texto Refundido 1/1993, de 24 de septiembre, que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que en el art. 7.5 , escepciona de la sujeción a este Impuesto, las transmisiones onerosas "inter vivios" de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas fisicas o jurídicas cuando sean realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial, así como cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al IVA; y por la Ley 37/92. de 28 de diciembre , del Impuesto sobre...

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