SAN 103/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:5940
Número de Recurso141/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento /2007seguido por demanda de FCT-CCOOcontra FEVEsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de Julio de 2007, se presentó demanda por FCT-CCOO contra FEVE sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de Noviembre de 2007, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.- Con fecha 4 de Octubre de 2007, por la representación legal en autos de FEVE, se presentó escrito de personación por medio del cual, solicitaba la practica de prueba de interrogatorio de FEVE, en la forma establecida en el artículo 315 de la LEC, dictándose en su virtud Providencia por la que se acordaba no ha lugar al interrogatorio en la forma solicitada. Cuarto.- Notificada en legal forma la Providencia referida en el Antecedente de Hecho Tercero, se interpuso, en fecha 23 de Octubre del presente año en curso, recurso de Reposición por la parte demandada, resolviéndose por la Sala mediante Providencia, no ha lugar a su admisión, al amparo de lo preceptuado en el artículo 185 de la LPL.

Quinto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En dicho acto la Sala comunica a las partes el cambio de Ponente siendo sustituido el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, por la Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano, ante lo cual las partes no se opusieron.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El presente conflicto colectivo afecta de forma directa a unos cien trabajadores de la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA, SA (FEVE), que tiene centros de trabajo en diferentes Comunidades Autónomas. (Demanda)

  2. - Las relaciones laborales entre la empresa demandada y sus trabajadores se rigen por el XVII convenio colectivo de FEVE publicado en el BOE de 21 de septiembre de 2006, con vigencia para los años 2005-2009, que mantiene en vigor, en cuanto no se oponga a los preceptos de carácter normativo del mismo, la Normativa Laboral del FEVE y la modificaciones posteriores de la misma. (Convenio aportado por la demandada)

  3. - El Titulo III del vigente convenio colectivo regula la promoción y cobertura de plazas de acuerdo con las siguientes disposiciones:

    "La formación profesional en FEVE como instrumento de gestión de la empresa y de promoción de sus trabajadores se regirá por los principios siguientes: Toda la formación ligada directamente a la cualificación de los trabajadores en las actividades que desarrolla y que será determinada por los servicios correspondientes tendrá el carácter de obligatoria y los períodos de formación, tanto teóricos como prácticos, computará como tiempo efectivo de trabajo.

    Todas las acciones de formación que tengan como objetivo mejorar la cualificación de los trabajadores, en el ámbito de su actividad habitual y no sean obligatorias, la mitad del tiempo de formación computará como tiempo efectivo de trabajo y la otra mitad será en horas libres. Los gastos ocasionados a los trabajadores por asistir a estas acciones formativas serán a cargo del Presupuesto de Formación de FEVE.

    Las acciones de formación encaminadas a la promoción personal dentro de FEVE tendrán el carácter de voluntarias y tanto las horas de formación como los gastos ocasionados serán por cuenta del trabajador, excepto los apartados 1 y 3 del artículo 30." Art. 27 "La promoción en la empresa se efectuará mediante la obtención de la cualificación precisa para cada puesto de trabajo

    Para obtener la cualificación será necesario: 1. Superar la aptitud médico laboral requerida 2. Superar los exámenes establecidos en los cursos de formación 3. Superar el periodo de prácticas.

    Se asegurará la igualdad de oportunidades para la participación de los distintos cursos formativos." Art. 30 (Convenio aportado por ambas partes)

  4. - El 13 de febrero de 2007 se publicó la circular 3/2007 donde se anunciaba la celebración de un curso de formación para el acceso a la categoría profesional de maquinista (nivel salarial 5) exclusivamente para el personal fijo de plantilla, lo que excluía a los trabajadores con contratos de carácter temporal.

    El 23 de abril de 2007 se publicó un Anexo 2 en el que a lo que interesa al presente litigio se disponía lo siguiente:

    "Cualquier falta/ausencia del interesado a la formación presencial requerirá una justificación suficiente. La falta de asistencia de tres o más sesiones alternativas o consecutivas a la formación presencial por parte del interesado, dará derecho a la Dirección de la Empresa a resolver la exclusión del mismo a todos los efectos. Igualmente los candidatos que no hayan participado en la formación presencial no podrán presentarse a las pruebas teórica-prácticas de acceso a la categoría de Maquinista". (docs. Aportados por ambas partes).

  5. - El 9 de octubre de 2007 se publicó el Anexo nº 9 a la Circular 3/2007 con la relación de Residencias Provisionales adjudicadas a los agentes aprobados que habían superado el reconocimiento médico y el comienzo de período de prácticas correspondiente, previo al inicio de prueba oficial. Se publica, así mismo la lista de los trabajadores que pasarán a formar parte de la lista de espera interna, para el supuesto de que se produzcan vacantes no amortizables.

  6. - Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo intento de conciliación en fecha de 10 de julio de 2007. (Demanda)

    Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato de hechos probado se deduce de la valoración de la prueba documental aportada por ambas partes al proceso valorada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97-2 de la LPL, de acuerdo con el siguiente desglose:

El HP 1º se desprende de la demanda y del documento 1 de la parte demandante, reconocido de...

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