ORDEN de 1 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana. [2009/9950] PREÁMBULO I De acuerdo con el artículo 8.b de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, corresponde a los órganos competentes de la Generalitat la concesión de la autorización para realizar los espectáculos y festejos taurinos tradicionales que se regirán por su normativa específica.

En este contexto, el Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al Carrer) constituye, en estos momentos, el marco jurídico en el que se asientan las condiciones, requisitos y contenido de una de las más arraigadas tradiciones festivas de nuestra Comunitat.

Este decreto se sustenta sobre tres pilares fundamentales: tradición, fiesta y seguridad. Todos ellos elementos indispensables y convergentes respecto a una realidad que marca y caracteriza lo que debe de ser un festejo de Bous al Carrer en toda su extensión.

De este modo, para minimizar el riesgo implícito que un festejo de este tipo conlleva, resulta indispensable la correcta labor y el ajuste necesario de las personas encargadas de velar por el correcto desarrollo del mismo. El director del festejo, el experto y el profesional taurino así como los colaboradores voluntarios emergen, de esta manera, como figuras fundamentales destinadas a efectuar una labor práctica imprescindible más allá del cumplimiento formal de los requisitos exigidos para conseguir la autorización por parte del órgano competente.

En el supuesto de los colaboradores voluntarios, parece evidente que, si bien, en muchos municipios se cumplen los propósitos que su obligada presencia implica, en otros, por diferentes razones, no se acaba de materializar el sentido que este personal aporta a la seguridad y al control requeridos.

En todo caso, sea como fuere, el papel por éstos desempeñado resulta fundamental a los efectos de garantizar un correcto desarrollo de los festejos de Bous al Carrer. Tanto es así, que el citado Decreto 24/2007 exige como uno de los documentos de obligada aportación para la autorización del festejo la designación de, al menos, 10 personas encargadas para este cometido (artículo 14.j). De igual modo, el decreto considera como motivo de suspensión del festejo la ausencia de alguno o algunos de los colaboradores voluntarios y la del profesional taurino (artículo 34.c), así como la comisión de una infracción grave en el supuesto de que esta ausencia sea constatada mediante oportuna denuncia y apertura de expediente sancionador (artículo 78.12).

La razón para que se den estas consecuencias se halla en la entidad de las funciones encomendadas a los colaboradores voluntarios.

Sin ellos, sin su labor de control, sin su trabajo de apoyo al director del festejo, la seguridad, entendida como principio irrenunciable de toda celebración de Bous al Carrer, quedaría seriamente mermada y sin posibilidad de llevarse a la práctica tal y como legalmente corresponde.

En este sentido, y detectada la necesidad de fijar y consolidar la figura de los colaboradores voluntarios, resulta evidente la necesidad del desarrollo normativo del Decreto...

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