Ley 40/1985, de 28 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 12.096.980.000 pesetas, a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, para saldar diversas partidas pendientes de regularizar al 31 de diciembre de 1982.

MarginalBOE-A-1985-25333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

En la cláusula duodécima del Contrato-Programa Estado-RENFE, 1984-1986, se recoge la fórmula de saneamiento para regularizar pérdidas anteriores, consignando a este fin las pérdidas de ejercicios anteriores, cuyo origen, tiene por base fundamentalmente las siguientes causas:

Gastos de explotación no incluidos en las cuentas de resultados de la Red; productos de explotación contabilizados en base a previsiones excesivas de ingresos; activos incrementados y pasivos minorados con respecto a los derechos y obligaciones reales.

Como resultado de la verificación, realizada por la Intervención General de la Administración del Estado, del informe solicitado a la Auditoría Interna de RENFE, la cifra de saneamiento ha sido fijada en 12.096.980.000 pesetas.

Iniciado el oportuno expediente sobre concesión de un crédito extraordinario para regularizar la situación contable de la Compañía a 31 de diciembre de 1982, en el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha emitido en sentido favorable a su concesión.

El importe del crédito extraordinario procede financiarlo con crédito del Banco de España, que no devengará intereses.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 12.096.980.000 pesetas, a la Sección 23, "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones", Servicio 12, "Red Nacional de Ferrocarriles Españoles", Programa 513-B, "Subvenciones y Apoyo al Transporte Ferroviario", Capítulo 4, "Transferencias Corrientes", Artículo 44, "A Empresas Públicas y otros Entes Públicos", Concepto 442, "A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles para saldar diversas partidas pendientes de regularizar al 31 de diciembre de 1982".

Artículo segundo

Dicho crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España, que no devengará intereses.

Artículo tercero

"La disponibilidad del crédito extraordinario que se concede por el artículo primero de esta Ley queda condicionada a la aprobación definitiva por el Gobierno de la cuenta de resultados de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, correspondientes al ejercicio de 1982, una vez incorporadas a la misma las partidas pendientes de regularizar a 31 de diciembre de 1982".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de noviembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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