Fernández-Rodríguez, Tomás Ramón: Manual de Derecho Urbanístico.

AutorJosé Luís González-Berenger Urrutia.

Fernández-Rodríguez, Tomás Ramón: Manual de Derecho Urbanístico, 13.a ed., Publicaciones Abella, El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid, 300 págs.

El milagro del «Manual de Tomás Ramón» se sigue produciendo. Y esta vez con la LS de 1998, es decir, la Ley de la «enérgica rectificación».

Es la cuarta ocasión en que me ocupo de esta obra. Voy a referirme, como es lógico, sólo a los aspectos novedosos de la edición presente.

Habla el autor de la Sentencia 61/1998 del TC y dice que su doctrina es «tan radical como simple»... «parece abocar a la yuxtaposición futura de 17 ordenamientos urbanísticos distintos»... «Es de esperar, sin embargo, que el propio Tribunal Constitucional acierte a matizar adecuadamente esta doctrina en exceso simplista, que en todo caso es imprescindible completar con la establecida por la Sentencia de 13 de mayo de 1986, a propósito de la colisión de las competencias urbanísticas de las Comunidades Autónomas con los títulos competenciales que reserva en exclusiva al Estado el artículo 149. 1 de la Constitución, y la recogida en las Sentencias de 29 de noviembre de 1988 y 4 de julio de 1990, dictadas a propósito de las Leyes de Aguas y de Costas, respectivamente, a las que se ha venido a unir la de 20 de febrero de 1998, sobre la Ley de Puertos y de la Marina Mercante», y añade: «Para completar el cuadro competencial que deriva de la promulgación del nuevo texto constitucional es igualmente necesario recordar que éste garantiza la autonomía de los Municipios para la gestión de sus intereses, reforzando consiguientemente la posición de éstos en el sistema, posición que la nueva Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 ha venido a precisar».

Y bajo un epígrafe de esperanzador título («la necesaria reconstrucción del sistema») dice: «En el orden formal la nueva LS abre también un proceso de reconstrucción general del ordenamiento urbanístico. La nueva regulación que contiene del estatuto jurídico de la propiedad del suelo desplazará, dado su carácter de legislación básica, la normativa autonómica anterior, que tendrá que ser acomodada a ella. Las normas de la nueva Ley sobre valoración del suelo (artículos 23 a 32, inclusive) son de aplicación general por corresponder esta materia a la competencia exclusiva del Estado. Por esta misma razón la Ley deja subsistente el medio centenar de artículos del Texto Refundido de 1992 que relaciona su disposición derogatoria primera.

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