Fernández Bermejo, Daniel. El delito fiscal en el codigo penal español - Thompson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2021, 389 págs. ISBN: 978-84-13912-41-7

AutorAlfonso García-Moncó
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario - Universidad de Alcalá
Páginas283-285
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 283-285
ISSN: 1888-3214
FERNÁNDEZ BERMEJO, DANIEL
EL DELITO FISCAL EN EL CODIGO PENAL ESPAÑOL
Thompson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2021, 389 págs.
ISBN: 978-84-13912-41-7
ALFONSO GARCÍA-MONCÓ
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Alcalá
De todos es sabido que el Delito Fiscal es uno de los de regulación más com-
pleja en el Código Penal tanto por la realidad que subyace en el mismo como por su
conexión con una materia tan especializada cual es el Derecho Tributario que está en
continua transformación y es objeto de sucesivas reformas.
Por lo expuesto, tiene aún más valor la aportación del Profesor DANIEL FER-
NÁNDEZ BERMEJO, en su libro: “El delito Fiscal en el Código Penal español”
aclarando los diversos problemas que plantea esta figura penal, abordando de forma
sistemática su estructura y agotando materialmente el estudio de su regulación y con
uso exhaustivo de la Jurisprudencia. No son frecuentes en la actualidad monografías
de este nivel, máxime teniendo en cuenta que aquí hay que manejar no solo catego-
rías penales sino también de Derecho Tributario.
Inicia su examen el autor con una introducción histórica (Capítulo I) que resulta
muy ilustrativa y elocuente de lo que ha significado esta figura del Derecho Penal.
Recuerdo perfectamente, el impacto, por no decir temor, que produjo la aparición de
un Delito Fiscal moderno en la Ley 50/1977 de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal
al que no estaban acostumbrados los contribuyentes españoles. Con independencia
de la escasa repercusión que tuvo esta regulación, supuso un cambio sustancial en la
cultura de cumplimiento fiscal en línea con lo que ya venía sucediendo en los demás
países de nuestro entorno. Hay que recordar que esta norma fue anterior a la Consti-
tución española de 1978 y que durante la elaboración de la Nuestra Carta Magna se
intentó aprobar una enmienda que daba a las normas tributarias una naturaleza igual
a la de las normas penales, enmienda que evidentemente no prosperó.
En cuanto a la propia delimitación del delito fiscal nos interesa destacar el ade-
cuado tratamiento que se hace de la defraudación como presupuesto de aplicación de
la figura penal, en particular en lo que se refiere a que la mera presentación de decla-
raciones tributarias no excluye la defraudación. Cualquiera que conozca un poco la
práctica de la asesoría fiscal sabrá que la presentación de declaraciones extemporá-
neas sin ingreso de la liquidación se utiliza habitualmente para eludir responsabilida-
des y evitar sanciones derivadas de la infracción de no declarar y, por lo tanto, en su
conjunto la conducta puede ser defraudatoria.

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