SAP A Coruña 206/2002, 15 de Mayo de 2002
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2002:1226 |
Número de Recurso | 1919/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a quince de mayo de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 1919/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ferrol, dimanante de autos de menor cuantía 430/99, sobre EJERCICIO DE ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, entre partes, de la una y como apelante SUCESORES DE MANUEL LEIRA S.L., y de la otra, y como apelado UNION ELECTRICA FENOSA S.A.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ferrol, con fecha 8 de junio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por sucesores de Manuel Leira, S.L., contra Unión Eléctrica Fenosa, debo absolver y absuelvo a la demandada, sin imposición de costas
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
Formulado recurso de apelación por SUCESORES DE MANUEL LEIRA S.L, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ferrol, que desestimó la demanda interpuesta por la parte citada, sobre la base de la nulidad de la cláusula 7° delcontrato de 20 de diciembre de 1982 suscrito entre la apelante e HIDROELECTRICA DEL ZARZO S.A., que siguiendo el razonamiento no discutido de la sentencia de instancia, equiparamos, a los efectos de esta resolución, a FENOSA. En dicha cláusula se establecía que HIDROELECTRICA DEL ZARZO S.A "se compromete expresamente a mantener con SUCESORES DE MANUEL LEIRA S.L. los pactos que tenía contraídos la extinguida ELECTRA DE SAN BARTOLOME con sus socios, salvo disposición contraria de la administración. Este pacto hacía referencia, conforme al art. 2° de los Estatutos de ELECTRA al reparto de energía procedente de el aprovechamiento de aguas de un arroyo entre los socios, con distribución entre ellos de diversos términos municipales (Pontedeume, Mugardos, Ares y Cabañas) con la precisión de que "la designación de términos municipales se contrae al particular de que los consumidores no puedan hacerse la competencia unos a otros ...".
El pacto mencionado, la parte no lo discute, es un pacto de exclusividad, al implicar un reparto de mercados para las empresas que lo suscriben, y como tal nulo de pleno derecho, no surtiendo efecto entre las partes ni respecto a terceros, "siendo...
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