SAN, 26 de Febrero de 2009

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:672
Número de Recurso6/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 6/2007, se tramita a instancia de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL (RFEF),

representado por el Procurador D. Isacio Calleja García, y asistido por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas, contra la

ORDEN ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas

españolas y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 26/12/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones; dé a los autos el curso señalado por la Ley y, en su día, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, declare nula y anule la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas, por vulnerar el derecho fundamental de asociación, reconocido por el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 .

    Subsidiariamente declare contrarios a Derecho, declare nulos y anule los siguientes preceptos de la citada Orden ECI/3567/2007 -por idéntico motivo- :

    - el artículo 2.3 ,

    - el artículo 3 ,

    - el artículo 4 ,- el artículo 10.3 ,

    - el artículo 12 ; y,

    - la disposición transitoria única".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la Orden impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas al demandante" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 9 de Febrero de 2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la ORDEN ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.

    Resumidamente, en la demanda, se afirma una vulneración del derecho fundamental de asociación consagrado en el art. 22 de la CE , en cuanto tal OM conculca la libertad de organización y funcionamiento interno, sin injerencias públicas, potestad de autoorganización, de la RFEF, como asociación deportiva de naturaleza privada. Dicha intromisión se produce cuando la OM determina las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno y representación.

  2. - El adecuado análisis de la cuestión planteada exige partir de que las Federaciones Deportivas españolas están configuradas (art. 30.1 de Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ) como "entidades privadas" con personalidad jurídica propia, señalándose en el nº 2 del mencionado artículo que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

    A tal efecto, conviene señalar que no es lo mismo una asociación deportiva - género- que una federación deportiva - especie- (Cáp. III del Título III de la Ley 10/1990 ) pese a que en la demanda, la RFEF, se identifica a...

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