ORDEN CYT/286/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del «Programa Deporte Siglo XXI».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte en Castilla y León, tiene como objeto la ordenación, planificación y promoción del deporte en la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de asegurar a todos los ciudadanos el acceso a la práctica de la actividad deportiva.

El artículo 2 de la referida norma establece que se prestará especial atención a la promoción del deporte entre determinados grupos, entre los que se encuentra el de los menores en edad escolar.

En particular, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, prevé que el deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral del niño/joven y al desarrollo de su personalidad.

La Consejería de Cultura y Turismo considera primordial para la promoción del deporte en edad escolar subvencionar, dentro de las actividades de rendimiento deportivo, gastos de concentraciones de Federaciones Deportivas de Castilla y León dirigidas a deportistas en edad escolar que, por sus condiciones biológicas y de técnica individual o de conjunto, destaquen de manera especial.

Estas concentraciones deportivas se integrarán en el Programa «Deporte Siglo XXI» siendo actividades incluidas dentro de la programación de deporte en edad escolar, como actividades de formación y perfeccionamiento para deportistas que se realicen dentro de las actividades de rendimiento deportivo.

Por la Orden CYT/205/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones Deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del «Programa Deporte Siglo XXI».

Mediante Orden CYT/463/2012, de 19 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 122, de 27 de junio de 2012 se modificó la Orden CYT/205/2009, de 4 de febrero, para adaptar el régimen de anticipos previsto a la coyuntura económica del momento, con el fin de lograr la racionalización de la gestión presupuestaria.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir mejoras en las

mismas, con la finalidad de contribuir al fomento del deporte en edad escolar y colaborar con las Federaciones Deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos.

Por ello, se considera necesario concretar el objeto del Programa Deporte Siglo XXI»; aclarar los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención y mejorar la definición de los criterios de valoración.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones Deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del «Programa Deporte Siglo XXI».

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y teniendo en cuenta la propuesta formulada por el Director General de Deportes

RESUELVO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del «Programa Deporte Siglo XXI».

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden, tendrán por finalidad el contribuir al fomento del deporte en edad escolar y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos, y fundamentalmente, a la captación de jóvenes talentos.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. - Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes: gastos de alojamiento, manutención y transporte de los técnicos y deportistas que participen en las concentraciones deportivas convocadas por las federaciones deportivas de Castilla y León dentro del «Programa Deporte Siglo XXI».

    A los efectos de esta orden, se entiende por «Programa Deporte Siglo XXI» todas aquellas concentraciones deportivas de las Federaciones Deportivas de Castilla y León que se dirijan a la formación y perfeccionamiento de técnicos y deportistas en edad escolar que por sus condiciones físicas y de técnica individual o de conjunto, destaquen de manera especial.

    Los gastos de transporte de los técnicos y deportistas que participen en concentraciones deportivas convocadas por las federaciones deportivas de Castilla y León dentro del Programa «Deporte Siglo XXI», solo serán subvencionables cuando éste

    se realice en transporte público. Se incluirá dentro del concepto de transporte público el alquiler de vehículos con o sin conductor para el transporte de personas y material deportivo.

  2. - No serán objeto de subvención aquellos gastos que, de manera directa o indirecta, sean sufragados, total o parcialmente, mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes.

  3. - Se subvencionaran separadamente los gastos de alojamiento y manutención de los de transporte de cada concentración. Una vez concedida la subvención y presentada su justificación, la liquidación de los gastos de alojamiento y manutención lo será en función de los participantes realmente concentrados, con el límite de los previstos en cada proyecto, operando, en su caso, una disminución de la subvención proporcional a la disminución del número de participantes previstos para cada concentración subvencionada.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarios las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. - Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con...

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