ORDEN CYT/205/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones Deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del «Programa Deporte Siglo XXI». (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/205/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones Deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del 'Programa Deporte Siglo XXI'.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte en Castilla y León, tiene como objeto la ordenación, planificación y promoción del deporte en la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de asegurar a todos los ciudadanos el acceso a la práctica de la actividad deportiva.

El artículo 2 de la referida norma establece que se prestará especial atención a la promoción del deporte entre determinados grupos, entre los que se encuentra el de lo menores en edad escolar.

En particular, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, prevé que el deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral del niño/joven y al desarrollo de su personalidad.

La Consejería de Cultura y Turismo considera primordial para la promoción del deporte en edad escolar subvencionar, dentro de las actividades de rendimiento deportivo, gastos de concentraciones de federaciones deportivas de Castilla y León dirigidas a deportistas en edad escolar que, por sus condiciones biológicas y de técnica individual o de conjunto, destaquen de manera especial.

Estas concentraciones deportivas se integrarán en el Programa 'Deporte Siglo XXI', recogiéndose para cada curso escolar dentro de la programación de deporte en edad escolar, como actividades de formación y perfeccionamiento para deportistas que se realicen dentro de las actividades de rendimiento deportivo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del Programa 'Deporte Siglo XXI'.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta Orden, tendrán por finalidad el contribuir al fomento del deporte en edad escolar y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos, y fundamentalmente, a la captación de jóvenes talentos.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes: gastos de alojamiento, manutención y transporte de los técnicos y deportistas que participen en las concentraciones deportivas convocadas por las federaciones deportivas de Castilla y León dentro del Programa 'Deporte Siglo XXI'.

    Los gastos de transporte de los técnicos y deportistas que participen en concentraciones deportivas convocadas por las federaciones deportivas de Castilla y León dentro del Programa 'Deporte Siglo XXI', solo serán subvencionables cuando éste se realice en transporte público.

  2. No serán objeto de subvención aquellos gastos que, de manera directa o indirecta, sean sufragados, total o parcialmente, mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6 Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.

Artículo 7 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida...

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