Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación económica e industrial y anejo, firmado en Madrid el 12 de abril de 1994.

MarginalBOE-A-1994-11122
SecciónI - Disposiciones Generales

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL

El Gobierno de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominadas las ;

Considerando los lazos de amistad existentes entre ambos países y deseando fomentar el desarrollo de la cooperación económica e industrial entre los mismos sobre la base de igualdad y mutuo beneficio;

Reconociendo las ventajas que se derivarán para ambos países de una cooperación más estrecha en los ámbitos económico e industrial;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de la cooperación económica e industrial entre ambos países con el fin de ampliar y diversificar sus relaciones económicas.

Para estos fines las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la cooperación entre empresas, organizaciones y personas físicas de ambos países de conformidad con sus legislaciones vigentes.

Artículo II

Las Partes Contratantes indican los sectores objeto de la presente cooperación de acuerdo con el presente Convenio. Estos sectores se recogen sin carácter excluyente en el anejo al presente Convenio que forma parte integrante del mismo. Las materias de esta cooperación pueden ser las siguientes:

Estudio e identificación de posibilidades de cooperación económica y empresarial en los distintos sectores económicos, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada una de las Partes.

Estudio e identificación de proyectos de interés mutuo, especialmente de alta tecnología. Ambas partes fomentarán la ejecución de estos proyectos por empresas de ambos países, pertenecientes tanto al sector público como al sector privado.

Identificación, estudio y búsqueda de soluciones para los problemas económicos y empresariales que pueden darse en las relaciones bilaterales.

Identificación de posibles proyectos de inversión.

Consultas y cooperación en relación a la protección de los derechos de propiedad, patentes y derechos de autor, en el marco de la legislación existente en ambos países.

Intercambio de documentación, información y publicaciones de carácter jurídico, económico, estadístico y técnico.

Identificación e impulso de posibles proyectos de asistencia técnica susceptibles de ser financiados con fondos multilaterales...

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