ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE KAZAJSTAN, FIRMADO EN MADRID EL 23 DE MARZO DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Octubre de 1997
MarginalBOE-A-1997-23056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN El Reino de España y la República de Kazajstán, en adelante denominadas las Partes Contratantes;

Conscientes de los lazos de amistad existentes entre ambos países y con la intención de fomentar el desarrollo de sus relaciones económicas e industriales;

Reconociendo los beneficios que se derivarán para ambas Partes Contratantes de una cooperación más estrecha en los ámbitos económico e industrial,

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación bilateral sobre la base de igualdad y el mutuo beneficio en los ámbitos económico e industrial.

Artículo II

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación económica e industrial entre los dos países con el objetivo de incrementar y diversificar sus relaciones económicas.

Del mismo modo, las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la cooperación entre individuos, compañías y organizaciones entre ambos países, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias.

Las obligaciones asumidas por las Partes Contratantes en virtud del presente Tratado no contradirán los acuerdos internacionales que hayan contraído las Partes Contratantes y, especialmente, respetarán las competencias de las Comunidades Europeas y las disposiciones emanadas de sus instituciones.

Artículo III

Las Partes Contratantes identificarán y definirán aquellas áreas de cooperación de mutuo interés. Entre otros, la cooperación podrá dirigirse hacia los ámbitos siguientes:

Estudio e intensificación de posibilidades de cooperación económica y empresarial en los distintos sectores económicos, incluyendo la agricultura, la industria y los servicios, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada una de las Partes.

Estudio e identificación de proyectos de interés común en campos como la industria, la construcción, los recursos naturales y la energía. Ambas Partes fomentarán la ejecución de estos proyectos por empresas de ambos países.

Identificación, estudio y búsqueda de soluciones para los problemas económicos y empresariales que pueden darse en las relaciones bilaterales en los distintos sectores de actividad, incluyendo la agricultura, la industria y los...

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