SAP Girona 237/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2007:1038
Número de Recurso88/2007
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 88/2007

Autos: juicio verbal nº: 535/2005

Juzgado Primera Instancia 3 Blanes

SENTENCIA Nº 237/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, catorce de junio de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 88/2007, en el que ha sido parte apelante Dª. Isabel, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO SORTÉS, y dirigida por la Letrada Dª. AURORA VIDAL SANZ; y como parte apelada la entidad FECSA-ENDESA, representada por la Procuradora Dª. ROSA MARIA TRIOLA VILA, y dirigida por el Letrado D. AGUSTÍ LLORENS SERRAT y las entidades JUROMAR, S.L. e INSTALACIONES PEDRO ZAMBRANO, S.L., representadas por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigidas por el Letrado D. FRANCESC MORÉ CRUZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Blanes, en los autos nº 535/2005, seguidos a instancias de Dª. Isabel, representada por la Procuradora Dª. FRANCINA PASCUAL SALA y bajo la dirección de la Letrada Dª. AURORA VIDAL, contra la entidad FECSA-ENDESA, representada por el Procurador D. FIDEL SÁNCHEZ GARCÍA, bajo la dirección de la Letrada Dª. SUSANA CODONY, y contra las entidades JUROMAR S.L. e INSTALACIONES PEDRO ZAMBRANO S.L., representadas por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA y defendidas por el Letrado D. FRANCESC MORÉ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Isabel, representada por el Procurador de los Tribunales, Dª Francina Pascual Sala y defendiada por el Letrado Dª. Aurora Vidal y ABSUELVO a las condemandadas FECSA-ENDESA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fidel Sánchez García y defendida por la Letrada Dª. Susana Codony; la sociedad JUROMAR S.L. y la socidad INSTALACIONES PEDRO ZAMBRANO, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales Dª. María del Mar Ruiz Ruscalleda y defendidas por el Letrado D. Francesc Moré".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 16/10/2006, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por DÑA. Isabel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Blanes de 16 de octubre del 2.006, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra las entidades FECSA-ENDESA, JUROMAR, S.L. e INSTALACIONES PEDRO ZAMBRANO S,.L. y en la que se reclamaba la cantidad de 630,00 euros por los perjuicios sufridos, dado que tras dos conatos de incendio en el cableado de distribución eléctrica en la zona de la Plaza de España de Tosa de Mar, en cuya zona se encuentra la tienda de la demandante, tuvo que cerrar la misma durante unas cuatros horas, produciéndose con ello el perjuicio que ahora se reclama

SEGUNDO

La demandante considera primeramente responsable a JUROMAR, S.L. e INSTALACIONES PEDRO ZAMBRANO S,.L. por haber manipulado la caja del cableado eléctrico, considerando que la sentencia recurrida incurre en un error en la valoración de la prueba al no considerarlas responsables y, en último extremo, considera responsable a FECSA- ENDESA por no tener en condiciones las instalaciones eléctricas.

Examinada la prueba practicada lo cierto es que no existe prueba que demuestre la culpa de las dos referidas sociedades. En las...

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