STSJ Comunidad de Madrid 487/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2007:7834 |
Número de Recurso | 413/2007 |
Número de Resolución | 487/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000413/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00487/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 413/07
Sentencia número: 487/07
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil siete.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 413/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MIGUEL A. SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de D. Domingo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, habiendo sido impugnado por ANIMO TV, SL representado por el/la Letrado D./Dª JERONIMO LUIS TAURONI LOPEZ DE RODAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.
Que según consta en los autos 301/06, del Juzgado de lo Social 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Domingo, contra ANIMO TV, SL, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 20 DE OCTUBRE DE 2006, en la que se estima parcialmente la demanda formulada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:
El actor, Domingo, con DNI n° NUM000, prestó sus servicios en la empresa ANIMO TV SL. desde el 25/4/2005 con la categoría profesional de Comercial, percibiendo un salario de 1.550 euros brutos mensuales con inclusión de ppe., más la inclusión de 300 euros mensuales por comisiones.
El actor fue despedido con efectos de 21/2/2006, dicho despido fue impugnado por el trabajador y por este mismo Juzgado se dictó sentencia el día 14/6/2006 en autos n° 292/06, declarando la improcedencia del despido. Dicha sentencia es firme.
En el hecho probado 2° de la citada sentencia se declara que: " El actor inició su actividad laboral con la empresa el 15/4/2005 mediante un contrato denominado de Acuerdo de colaboración empresarial, en el que el actor figuraba como representante de la empresa SOCIEDAD PADEL SPAIN SL, y el objeto de dicho contrato era el desarrollo en conjunto de varios proyectos en materia de desarrollo de negocio que incorpora las áreas de desarrollo corporativo, de expansión y franquicias, atención a1 cliente, marketing y ventas. El actor realizaba funciones de comercia jvendedor."
El actor suscribió con la empresa un contrato denominado "Acuerdo de colaboración empresarial" con fecha 15/4/05 y con una duración de tres meses.
Con fecha 2/9/2005 las mismas partes suscribieron un contrato Laboral, en el que establecieron un período de prueba de seis meses.
En la sentencia firme señalada, se declara en el hecho probado 40:
"El actor realiza las tareas de comercial/vendedor igual que las que venía realizando desde el inicio de su relación con la empresa desde el día 15/4/2005".
El Fundamento Jurídico 10° de la sentencia de despido, concluye en el último párrafo con lo siguiente:
"Por tanto, la contratación del actor sin solución de continuidad desde la situación de colaboración empresarial al contrato formal de trabajo, con el pacto del período de prueba Fijado en éste último, ha de ser declarado nulo y tenerlo por no puesto en ese segundo contrato, porque la aptitud del trabajador ya se había acreditado en el contrato anterior mediante e1 cual el actor desempeñaba las mismas funciones".
En el contrato de "Acuerdo de Colaboración Empresarial" suscrito por las partes el 15/4/2005 se establecieron unos Objetivos en los siguientes términos:
"1º.- Conseguir las primeras 10 ubicaciones con la mayor concurrencia constante de personas para pantallas, en las principales poblaciones de la CAM.
Firmados los contratos con los Ayuntamientos y establecido el calendario de instalación.
Por realización y Gestión de Contratos, marketing y comercial.
Compensación por consecución de objetivos.......6.000 euros 20.- Conseguir el establecimiento de relaciones comerciales con 10 Agencias de Medios (Centrales de Compra) realización de base de datos con los principales ejecutivos y planteamiento de prestaciones y propuestas a las mismas.
Compensación por consecución de objetivos........................... 6.000 euros.
% de negocio................................. 5%
Compensación fija 3.000 euros (1000 € mensuales)"
El actor contactó con varias empresas, y formalizó un contrato, así mismo, inició una base de datos con agencias de publicidad, y gestionó relaciones comerciales.
El actor y su esposa son accionistas de la empresa demandada.
El actor ha dejado de percibir la cuantía correspondiente a 3 días de vacaciones por un importe total de 154,98 euros a razón de 51,66 euros día.
El actor reclama la cantidad de 6.000 euros por comisiones, por haber establecido relaciones comerciales con 10 agencias de medios, más el importe de 3 días de vacaciones.
Con fecha 3/4/2006 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo de oficio, la cosa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba