ORDEN 3856/2007, de 27 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a instituciones sin ánimo del lucro para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre y se convocan para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 127/2004, de 29 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la misma la Dirección General de la Mujer. Entre las funciones de dicha Dirección General se encuentra impulsar y coordinar las acciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.

En el vigente Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid se recoge la necesidad de eliminar la persistencia de desigualdades y discriminaciones de índole estructural por razón de sexo que justifica la continuación e intensificación de las políticas de igualdad.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia la igualdad real entre mujeres y hombres, la Consejería de Empleo y Mujer convoca la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de igualdad de género con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente Orden se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las subvenciones a Instituciones sin fines de lucro con el fin de financiar y apoyar la realización de programas y/o actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género.

Artículo 2

Entidades beneficiarias

  1.   Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior las siguientes entidades:

    a) Las asociaciones de mujeres y sus federaciones.

    b) Las asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer.

    c) Las secciones o áreas de mujer de los sindicatos.

  2.   Dichas entidades deben tener su ámbito territorial de actuación circunscrito a la Comunidad de Madrid o alguno de los Ayuntamientos que la integran, y deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 51/1993, de 13 de mayo, y desarrollado mediante Orden 899/1993, de 29 de julio, por la que se definen las características de las asociaciones que pueden ser inscritas en el mismo. Esta circunstancia será acreditada de oficio por la Dirección General de la Mujer.

  3.   Asimismo, podrán solicitar subvención las Fundaciones e Institutos universitarios de investigación feminista y estudios de la mujer que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Estar legalmente constituidos y carecer de ánimo de lucro.

    b) Estar inscritas, en su caso, en el Registro de Fundaciones. No será necesario el requisito de inscripción para los Institutos universitarios.

    c) Tener como fin institucional la defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  4.   En el caso de otras Instituciones, distintas de las anteriormente señaladas, que desarrollen actividades que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres, podrán solicitar subvención cuando estén legalmente constituidas, carezcan de ánimo de lucro y estén inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades materia de acción social y servicios sociales, creado por Decreto 6/1990, de 26 de enero, dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con las subvenciones de otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, pero en ningún caso su importe podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 4

Requisitos generales de las entidades y los programas

  1.   Los programas que se presenten deberán inscribirse en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2.   La entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  3.   Las entidades sin fines de lucro que realicen actividades dirigidas a eliminar toda discriminación contra las mujeres quedarán exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud de la naturaleza de las entidades a subvencionar y de los objetivos a satisfacer relativos a la lucha contra la discriminación de las mujeres, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Esta exoneración recogida en la citada Orden para la fase de pago se aplica, por analogía, a la fase de concesión de la subvención.

Las actividades subvencionadas dentro de los programas no podrán realizarse en fechas posteriores al 15 de octubre de cada año.

Artículo 5

Programas subvencionables

  1.   Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas descritos a continuación, según el orden de prioridad siguiente:

    a) Programas que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas y a difundir una imagen equilibrada de las mujeres en la sociedad.

    b) Programas que favorezcan la promoción de las mujeres en el medio rural.

    c) Programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad de Madrid.

    d) Programas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal.

    e) Programas de prevención y erradicación de la violencia de género.

    f) Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.

    g) Programas que favorezcan la integración social de mujeres inmigrantes o pertenecientes a etnias minoritarias.

    h) Programas de atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

    i) Programas que contemplen la cooperación y el intercambio de experiencias entre Organizaciones de Mujeres no Gubernamentales y Asociaciones de Mujeres con el fin de desarrollar conjuntamente programas y difundir actuaciones de interés en materia de igualdad de oportunidades.

  2.   Se podrán subvencionar como máximo tres programas de los señalados en el apartado 1.

  3.   No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    a) Acciones de formación ocupacional o formación para el empleo.

    b) Acciones de promoción de empleo.

    c) Acciones y/o viajes, desplazamientos y visitas cuyo fin sea exclusivamente de entretenimiento o lúdicos.

    d) Acciones consistentes en la realización de campañas publicitarias y/o acciones de promoción, divulgación o publicidad de la entidad solicitante o cualesquiera otras.

    e) Los gastos de inversión y mantenimiento entendiéndose por tales: alquiler de local, teléfono, agua, pequeñas reparaciones, limpieza del local y otros suministros.

    f) Todas aquellas acciones que contravengan el interés público perseguido por la Dirección General de la Mujer.

  4.   En el caso de que la actividad propuesta, aun no estando específicamente excluida, suponga una duplicidad con alguna de las actuaciones que pueda realizar la Dirección General de la Mujer u otra Institución, será la Dirección General de la Mujer la que estime la posible concurrencia del objeto de la subvención con las actividades desarrolladas directa o indirectamente con la misma.

Artículo 6

Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.

En el caso de que haya necesidad por parte de las entidades beneficiarias de subcontratar las actividades objeto de subvención, podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de las actividades, ajustándose, en todo caso, a los requisitos dispuestos en los artículos 29 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán subcontratar actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía...

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