STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:1118
Número de Recurso5157/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará atención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5157/97 RMR ILMO. SR.D.ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR.D.ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR. D.RICARDO RON CURIEL A Coruña, a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5157/97, interpuesto por Dª. Dolores contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Dolores en reclamación de p favor familiares, siendo demandado el Instituto Nacional de la Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 426/97 sentencia con fecha 5 de noviembre de 1997, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que la demandante nacida el día 13 de mayo de 1937. convivió con su madre María

Teresa , en el domicilio familiar sito en Boullosa (Baltar) y hasta el fallecimiento de ésta el día 9/8/97.- SEGUNDO.- La madre de la actora era beneficiaria de pensión de jubilación en cuantía de 31.500 pesetas.- TERCERO.- La demandante estuvo casada con Fidel hasta el fallecimiento de éste el día 30 de junio de 1987. La actora y su marido eran titulares de un bar en el pueblo de La Boullosa, después de la muerte de su marido, la actora continuó la exploración del bar hasta el día 28/8/96 en el que procedió al cierre del mismo.- CUARTO.- Solicitada pensión favor de familiares fue desestimada por resolución de 25/4/97 formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 1/7/97.- QUINTO.- La actora posee, entre otros bienes, 4 fincas urbanas en el pueblo de La Boullosa, cuya valoración catastral asciende a 4.069.559 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dolores contra INSS y TGSS, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda en la que se postulaba el reconocimiento del derecho a percibir pensión en favor de familiares interpone recurso la representación procesal de la actora, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, amparado en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral, denunciando en el mismo violación por interpretación errónea de los arts. 176 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, 5 del Real Decreto 1646/72. de 23 de junio, 22.1.1.c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR