Decreto 124/2010, de 4 de junio, por el que se regula la cesión de especies de fauna silvestre protegida y los centros de cría en cautividad de las mismas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 124/2010, de 4 de junio, por el que se regula la cesión de especies de fauna silvestre protegida y los centros de cría en cautividad de las mismas. (2010040138)

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, establece un régimen de protección de aquellas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Por su parte, el citado Catálogo, aprobado por Decreto 37/2001, de 6 de marzo, desarrolla las previsiones legales de protección de las especies incluidas en el mismo.

Dentro de la denominada "región mediterránea", Extremadura alberga las poblaciones más altas de sus especies emblemáticas. Las políticas de protección y conservación de espacios y especies han propiciado una situación óptima de evolución de los ecosistemas y de las especies que los habitan.

La Comunidad Autónoma mantiene en la actualidad el mayor nivel de biodiversidad entre las regiones de Europa, siendo, en este aspecto, un referente en materia de conservación de la naturaleza. Como resultado de esta situación se constata la alta densidad poblacional de especies que en otros lugares de Europa se han extinguido o se encuentran en franca regresión.

Los estudios más recientes muestran un claro crecimiento y consolidación de la mayor parte de ellas y las causas de muerte no naturales se encuentran estabilizadas o neutralizadas. Como consecuencia, son múltiples las peticiones que se reciben en la Junta de Extremadura desde otras Administraciones Públicas, entidades privadas y otros países, solicitando ejemplares para ser incluidos en programas de cría en cautividad, reintroducción en la naturaleza y proyectos educativos o de investigación.

En este contexto, se considera necesario regular el procedimiento de cesión de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, así como las condiciones para la creación de Centros de Cría en Cautividad.

El presente decreto se estructura en dos Capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El Capítulo I regula la cesión de especies, determinando el procedimiento para la misma y creando el Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna y el Registro de Animales Cedidos de Extremadura. El Capítulo II se dedica a la regulación de los Centros de Cría en Cautividad y crea el Registro Extremeño de Centros de Cría en Cautividad.

El proyecto de decreto fue informado favorablemente por el Consejo Asesor del Medio Ambiente de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- La cesión de especies de la fauna silvestre incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, así como las de especies amenazadas alóctonas, siempre y cuando su destino sea proyectos de cría en cautividad, reintroducción en la naturaleza, educación o investigación.

- Los Centros de Cría en Cautividad.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 13

CESIÓN DE ESPECIES

Artículo 2 Procedencia y límites.
  1. Podrán ser objeto de cesión aquellos ejemplares procedentes del medio natural o de núcleos que hayan previamente ingresado en algún Centro de Recuperación de la Fauna.

  2. Así mismo, podrán ser objeto de cesión los ejemplares procedentes de los Centros de Cría en Cautividad regulados en Capítulo II de este decreto.

    La cesión de los primeros parentales y su primera descendencia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 9 del presente decreto.

    La segunda y posteriores descendencias criadas en los Centros de Cría requerirán para su cesión, en todo caso, de autorización de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad.

  3. No podrán ser objeto de cesión ejemplares de especies protegidas procedentes directamente del medio natural o de núcleos urbanos, salvo que expresamente y de modo excepcional se autorice por la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad.

Artículo 3 Cesionarios y Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna.
  1. Los ejemplares podrán ser cedidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, siempre y cuando se justifique motivadamente la necesidad de la cesión vinculada a alguno o algunos de los programas recogidos en el artículo 4 de este decreto.

  2. Se crea el Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan recibir animales cedidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de cesión supondrá la baja en el Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna.

  3. Los solicitantes de cesión deberán estar registrados en el Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna.

    Este requisito no será exigible cuando la solicitud se formule por otra Administración Pública.

Artículo 4 Programas.
  1. Los programas a cuyo fin se realicen las cesiones son los siguientes:

    - Programas de reintroducción en el medio natural. Aquellos cuya finalidad sea la reintroducción de la especie en el medio natural, bien para reforzar poblaciones existentes, bien para recolonizar un área donde ésta se extinguió, siempre y cuando exista constancia de que la especie se mantuvo en el área en un pasado reciente y hayan desaparecido las causas que motivaron su desaparición.

    En todo caso, y previamente a la presentación de la solicitud de cesión, el programa de reintroducción deberá haber cumplido con los requisitos de participación y audiencia públicas exigidos por la legislación básica en la materia.

    Asimismo, y cuando se trate de especies extinguidas susceptibles de extenderse por el territorio de varias Comunidades Autónomas, el programa de reintroducción deberá ser presentado a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y aprobado previamente por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

    - Programas de introducción en el medio natural. Aquellos cuya finalidad sea la introducción de la especie en el medio natural sin que exista constancia de su presencia histórica en la zona. Sólo podrán cederse...

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