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- Responsabilidad Penal de los Menores
De la fase de audiencia
Autor | Alicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández |
Páginas | 327-332 |
Page 327
Art. 31. Apertura de la fase de audiencia.
Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el
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proceso remitidos por el Ministerio Fiscal, el secretario del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual el secretario judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de cinco días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren pertinentes. Evacuado este trámite, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que en un plazo de cinco días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente.
Artículo redactado según Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, regula-dora de la responsabilidad penal de los menores.
Art. 32. Sentencia de conformidad.
Si el escrito de alegaciones de la acusación solicitara la imposición de alguna o algunas de las medidas previstas en las letras e a ñ del apartado 1 del artículo 7, y hubiere conformidad del menor y de su letrado, así como de los responsables civiles, la cual se expresará en comparecencia ante el Juez de Menores en los términos del artículo 36, éste dictará sentencia sin más trámite.
Cuando el menor y su letrado disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará la audiencia a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.
Cuando la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia solo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquella.
Artículo redactado según Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, regula-dora de la responsabilidad penal de los menores.
Art. 33. Otras decisiones del Juez de Menores.
En los casos no previstos en el artículo anterior, a la vista de la petición del Ministerio Fiscal y de los escritos de alegaciones de las partes, el Juez adoptará alguna de las siguientes decisiones:
-
La celebración de la audiencia.
-
El sobreseimiento, mediante auto motivado, de las actuaciones.
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-
El archivo por sobreseimiento de las actuaciones con remisión de particulares a la entidad pública de protección de menores correspondiente cuando así se haya solicitado por el Ministerio Fiscal.
-
La remisión de...
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- De las medidas
- De la instrucción del procedimiento
- De la fase de audiencia
- De la sentencia
- Del régimen de recursos
- De la ejecución de las medidas
- De la responsabilidad civil
- Disposiciones adicionales
- Disposición transitoria única
- Disposiciones finales
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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