Resoluciones de 26, 29 y 30 de abril de 1996 (BOE 28 de mayo de 1996) (PH; cuotas indivisas; asignación uso; garaje)

AutorTomás Gimenez Duart

COMENTARIO

La presente resolución es muy similar a la de 8 de mayo de 1.995 (vid. LN junio, págs. 349 y ss) en la que la D.G. decidió ser anotables en el RP las demandas de elevación a público de varios contratos de compraventa de unas cuotas indivisas de un garaje con asignación de uso exclusivo, aunque no coincidía la numeración de las plazas -en el contrato y en la demanda- con las que, según el Registro, retenía todavía el demandado.

Aquí, en la resolución de 1.996, se decide prácticamente lo mismo: ser inscribible la venta de 1/28 ava parte aunque el local figuraba en el Registro idealmente dividido en 25 partes. Es el caso habitual del constructor que traza sobre plano 25 plazas y que luego, una vez concluido el edificio, ve que caben 28 vehículos. En este supuesto, además, la parte compradora había renunciado a que se hiciera constar en el asiento la plaza concreta numerada que le correspondía.

La D.G., siguiendo los pasos de la primera resolución, aclara que una cosa sería si cada plaza de aparcamiento se hubiera configurado como una finca independiente (en cuyo supuesto operarían los principios del tracto de un modo "normal"), pero otra cosa muy diferente es el caso presente en el que la asignación de número no dota de suficiente sustantividad a la cuota (al punto que ni tan siquiera puede hablarse de cuotas, técnicamente, cuando todavía hay un propietario único). Por eso "la sola cuota indivisa no es más que una medida de participación de cada comunero en la titularidad compartida, y, por tanto, no tiene sentido jurídico distinguir cuotas indivisas en el derecho perteneciente a un solo sujeto ni tampoco cabe, en caso de comunidad, hablar de otra cuota que la global que corresponda a cada titular".

Y en cuanto a la discrepancia en las numeraciones (aparte de que en el caso se renunció a su constancia) reitera el Centro Directivo que no es argumento suficiente en contra de la inscripción, porque tales números no identifican "objetos jurídicos distintos sino meras fracciones puramente ideales de un mismo objeto jurídico".

Téngase en cuenta que en el caso...

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