RESOLUCION DE 26 DE ENERO DE 1995, del Consejo superior de deportes, sobre Lista de sustancias y Grupos farmacologicos prohibidos y de Metodos no reglamentarios de Dopaje en el deporte.

MarginalBOE-A-1995-2436
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. En el dopaje, las acciones controladoras y represivas se basan prioritariamente en la utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje.

En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje de aplicación en las competiciones deportivas de ámbito estatal, o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos. Madrid, 26 de enero de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte

Sección I
  1. Sustancias y grupos farmacológicos.

I.1 Estimulantes no anfetamínicos.

I.2 Analgésicos narcóticos.

I.3 Anestésicos locales.

I.4 Alcohol.

I.5 Cannabis y sus derivados.

I.6 Bloqueantes beta-adrenérgicos.

Sección II

II.1 Sustancias y grupos farmacológicos.

II.1.1 Estimulantes anfetamínicos.

II.1.2 Cocaína y sus derivados.

II.1.3 Anabolizantes.

II.1.3.1 Esteroides anabolizantes androgénicos.

II.1.3.2 Otras sustancias con actividad anabolizante.

II.1.4 Hormonas peptídicas y glicoproteínicas análogas.

II.1.5 Corticosteroides.

II.2 Métodos de dopaje.

II.2.1 Dopaje sanguíneo.

Sección III
  1. Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.

Lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte

Se consideran prohibidos a efectos de la Ley 10/1990 del Deporte las siguientes sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones:

SECCIÓN I
  1. Sustancias y grupos farmacológicos

I.1 Estimulantes no anfetamínicos.-El grupo farmacológico «estimulantes no anfetamínicos» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

Amifenazol.

Amineptina.

Anfepramona.

Cafeína (*).

Catina (**).

Clobenzorex.

Clorfentermina.

Clorprenalina.

Cropropamida.

Crotetamida.

Efedrina (**).

Estricnina.

Etafedrina.

Etamiván.

Etilefrina.

Fencamfamina.

Fenfluramina.

Fenilpropanolamina (***).

Fenoterol.

Fenproporex.

Fentermina.

Furfenorex.

Heptaminol.

Metilefedrina (**).

Mefenorex.

Mefentermina.

Mesocarb.

Niquetamida.

Norfenfluramina.

Pentilentetrazol.

Pipradol.

Prolintano.

Propilhexedrina.

Pseudoefedrina (***).

Salbutamol (****).

Salmeterol.

Terbutalina (****).

(*) Para la cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 12 microgramos/ml.

(**) Para la catina, la efedrina y la metilefedrina, un resultado se considerará positivo cuando la concentración urinaria de una de estas sustancias en la correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos/ml.

(***) Para la fenilpropanolamina y la pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando la concentración urinaria de una de estas sustancias en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos/ml.

(****) El salbutamol y la terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas en aerosol, si su utilización, por prescripción facultativa, está terapéuticamente justificada. Cuando, a juicio del médico responsable del deportista no exista ninguna otra alternativa terapéutica, este Médico deberá elaborar, en el momento de la prescripción del medicamento que contenga una de estas sustancias, un informe que remitirá a la Comision médica o antidopaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR