Resolución 32/2002, de 11 de febrero, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con la Resolución 119/2000, de 19 de julio.

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Rango de LeyResolución

Resolución 32/2002, de 11 de febrero, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con la Resolución 119/2000, de 19 de julio.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 119/2000, de 19 de julio (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto), por la que se acuerda hacer públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid donde procede autorizar nuevas oficinas de farmacia, estableciendo el número de oficinas de farmacia abiertas al público y autorizadas pendientes de instalación, así como las nuevas oficinas que proceden ser autorizadas en dichas zonas farmacéuticas a instancia de parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en base a los datos de población, referidos a la fecha de publicación de la citada Resolución, resultantes de los Padrones Municipales de Habitantes Censados y datos de población de hecho y de derecho aportados por los solicitantes por cada zona farmacéutica solicitada, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución 119/2000, de 19 de julio, se inició el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid donde, conforme a los datos de población (de derecho y de hecho) aportados por los solicitantes y referidos a la fecha de publicación de la mencionada Resolución, cabe autorizar nuevas oficinas de farmacia

A estos efectos han sido tomadas en consideración todas las solicitudes formuladas para dichas zonas farmacéuticas a instancia de parte, con anterioridad y con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Mediante Resolución 58/2001, de 6 de marzo (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de fecha 28 de marzo de 2001), se hizo pública la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia convocado a instancia de parte por la Resolución 119/2000, de 19 de julio, y asimismo se procedió a subsanar el error formal padecido en el anexo de la antecitada Resolución respecto de la zona 5.1.12, San Agustín de Guadalix, reflejando la no existencia de una oficina de farmacia pendiente de instalación en la citada zona farmacéutica.

Tercero

Mediante Resolución 192/2001, de 17 de julio (publicada el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 170, de fecha 19 de julio de 2001), se hizo pública la relación definitiva de admitidos en cada zona farmacéutica y la de excluidos en el procedimiento así como el resultado provisional de la baremación, iniciándose un período de información pública de la puntuación

de los solicitantes resultante de la valoración de sus conocimientos académicos y experiencia profesional acreditados e iniciándose asimismo el trámite de vista y audiencia establecido al efecto en dicha Resolución.

Cuarto

Conferido el preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entendió éste con todos los farmacéuticos peticionarios o interesados que se personaron para tomar vista del expediente en el Servicio de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, sito en la calle O´Donnell, número 50, primera planta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La tramitación del presente procedimiento se ha realizado con arreglo a lo establecido en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid; la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

Las solicitudes examinadas se formularon a instancia de parte por los solicitantes en fecha anterior y posterior a la entrada en vigor de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, por cuanto al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 19/1998, las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la citada Ley "se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento en que se formalizó la petición".

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 40 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, en tanto se proceda por vía reglamentaria a regular el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia recogido en el artículo 34 de la misma, regirá lo dispuesto en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, de la Comunidad de Madrid.

Tercero

A la vista del contenido de los datos obrantes en los expedientes de este procedimiento y una vez estudiadas las alegaciones presentadas en cada caso, se han valorado aquellos conocimientos académicos y experiencia profesional acreditados, directamente vinculados a la actividad propia que se desarrolla en la oficina de farmacia, con el objetivo final de lograr una adecuada atención farmacéutica; todo ello de conformidad con los criterios de valoración contenidos en los artículos 5, 6 y 12 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

No es factible, por tanto, considerar otros conocimientos y actividades diversas del farmacéutico que se deriven de su formación académica pluridisciplinar, que pueden desarrollarse en un ámbito distinto y no necesariamente en la oficina de farmacia.

Cuarto

Esta Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y en el artículo 10.a) del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que en su virtud,

RESUELVO

Primero

De conformidad con el artículo 12.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, hacer pública la puntuación definitiva de los solicitantes admitidos en cada zona farmacéutica, puntuación resultante de la valoración de los conocimientos académicos y experiencia profesional debidamente acreditados en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia convocado por Resolución 119/2000, de 19 julio, y que figura como Anexo I en la presente Resolución.

Autorizar la apertura de las nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución 119/2000, de 19 julio, a favor de los solicitantes que hayan resultado con mayor puntuación de entre todos los concurrentes a las nuevas aperturas de cada zona farmacéutica convocada en este procedimiento.

Segundo

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el farmacéutico autorizado para la apertura de la nueva oficina de farmacia deberá acreditar la constitución de garantía por valor de 3.005,06 euros en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Resolución.

La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, y en ambos casos, habrá de efectuarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, sita en la Plaza de Chamberí, número 8, primera planta.

La acreditación de la constitución de dicha garantía deberá efectuarse ante la Consejería de Sanidad, sita en la calle O´Donnell, número 50, de Madrid, mediante la presentación de la carta de pago de la garantía o copia autorizada de la misma, debiéndose especificar la zona farmacéutica para la que se encuentra afecta dicha garantía y, por lo tanto, para la que pretende iniciar el procedimiento de autorización para la instalación de la nueva oficina de farmacia. Entendiéndose la renuncia a las restantes posibles autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas en las que hubiera obtenido la mayor puntuación.

Tercero

De no efectuarse la constitución y acreditación de la garantía en el plazo indicado o en caso de renuncia por los farmacéuticos que han obtenido mayor puntuación, se otorgará la autorización de la nueva apertura de oficina de farmacia en la zona farmacéutica de que se trate, a favor del farmacéutico o farmacéuticos que resulten con la siguiente mayor puntuación, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos previamente establecidos.

Cuarto

Proceder al archivo, sin más trámite, de todas las solicitudes de apertura de nuevas oficinas de farmacia presentadas en esta Consejería y concurrentes al procedimiento, cuyos solicitantes hayan sido excluidos según listado que figura como Anexo II en la presente Resolución por no haber sido debidamente cumplimentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Tablón de Anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, sita en la calle O´Donnell, número 50.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el...

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