STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2006

PonenteEloy Méndez
ECLIES:TSJAND:2006:655
Número de Recurso1468/00
ProcedimientoEloy Méndez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 1468/00

Ilmos Sres.

D. Ruperto Martinez Morales, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

SENTENCIA

En Sevilla, a 11 de Mayo de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Gabriela y demandada la Dirección General de Farmacia y Conciertos de la Conserjería de Salud de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA con el resultado que consta en las actuaciones, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.

CUARTO

Señalado para deliberación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Conciertos de la Junta de Andalucía de 7-2-00, que confirmó en alzada las sanciones impuestas por la Delegación Provincial de la Conserjería de Salud de 31-5-99, si bien redujo su importe total de 800.001 ptas. (4.808,10 euros) a solo 325.000 ptas. (1.953,29 euros.

De acuerdo con el expediente administrativo, las sanciones tuvieron su origen en la inspección practicada el 1-6-98 en la farmacia de la que es titular la recurrente y en la correspondiente acta levantada, en la que se da cuenta de diversas irregularidades, calificadas posteriormente como 7 infracciones administrativas leves: No encontrarse la farmacéutica titular en la farmacia al tiempo de la inspección; no tener la farmacéutica adjunta la pertinente identificación profesional; medicamentos estupefacientes sin anotar en el libro recetario; no anotar movimientos de estupefacientes en el libro de contabilidad; recetas de psicotropos sin los datos necesarios para su validez; recetas del SAS sin cumplimentar todos los datos necesarios; no disponer la oficina de la farmacopea vigente.

SEGUNDO

El recurrente, en su demanda, por un lado, ataca la resolución, entendiendo que es nula por no haber respetado la necesaria reserva de Ley a la hora de tipificar las conductas sancionables, que no pueden ser establecidas por disposiciones de rango inferior al de Ley. De otro lado, si bien no niega frontalmente la veracidad de los hechos recogidos en el expediente, trata de exculpar su conducta...

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