Aplicación provisional del Acuerdo entre España y la FAO relativo a la celebración de la 19.ª Reunión de la Comisión Internacional del Alamo, la 36.ª Reunión de su Comité Ejecutivo y reuniones conexas de los órganos auxiliares de la Comisión (Zaragoza, 22 a 25 de septiembre de 1992), firmado en Roma el 19 de junio de 1992 por el Representante Permanente de España ante la FAO.

MarginalBOE-A-1992-16839
SecciónI - Disposiciones Generales

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA FAO RELATIVO A LA CELEBRACION DE LA DECIMONOVENA REUNION DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ALAMO, LA TRIGESIMA SEXTA REUNION DE SU COMITE EJECUTIVO Y REUNIONES CONEXAS DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA COMISION (ZARAGOZA, 22 A 25 DE SEPTIEMBRE DE 1992)

Fo-702 (Agm).

Fo-703 (Agm).

Fo-704 (Agm).

Fo-705 (Agm).

Fo-706 (Agm).

Estimado señor Barbero Martín:

Tengo el gusto de referirme al fax del 7 de febrero de 1991, del señor Julio Blanco Gómez, Presidente de la Comisión Nacional del Chopo, por la que comunica el acuerdo de su Gobierno de hospedar la decimonovena reunión de la Comisión Internacional del Alamo (CIA) y la trigésima sexta reunión de su Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta también las conversaciones sostenidas entre usted, algunos funcionarios de la Oficina Jurídica de la FAO y el Secretario de la CIA sobre la redacción del presente documento.

Se tiene previsto celebrar estas reuniones en Zaragoza del 22 al 25 de septiembre de 1992. Durante los días 22, 23 y 24 de septiembre, se realizarán las reuniones de los Grupos de Trabajo de la CIA sobre corte, extracción y aprovechamiento de la madera de álamo; sobre enfermedades del álamo; sobre insectos del álamo; y de los Comités sobre Mejoramiento del Alamo, y del Subcomité del Comité Ejecutivo sobre Nomenclatura y Registro. Los días 28 de septiembre al 3 de octubre se dedicarán a visitas al campo.

Quedo sumamente reconocido por la generosa hospitalidad ofrecida por su Gobierno.

Sr. don Angel Barbero Martín. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación. Representante Permanente de España ante la FAO.

Embajada de España. (Oficina del Representante Permanente). Roma.

Las reuniones se convocan en virtud de lo dispuesto en los artículos VI.2 y VII.6 de la , y me propongo invitar a los miembros elegidos y designados por cooptación del Comité Ejecutivo, los miembros de las mesas directivas de los órganos auxiliares de la Comisión quienes son nacionales de los Estados Miembros de la FAO indicados en el adjunto Memorando de Responsabilidades, y a los miembros de los órganos auxiliares mencionados en este mismo Memorando. Otros Estados Miembros de la Organización y organismos internacionales que mantienen relaciones con la FAO podrán estar representados en la reunión por observadores, si así lo solicitan. Se prevé que el número total de participantes será de unos 75.

Deseo señalar a su atención las obligaciones que han de asumir el Gobierno hospedante y la FAO para las reuniones y que se especifican en el Memorando de Responsabilidades adjunto a esta carta, en cuya Parte II figuran las que corresponden al Gobierno hospedante con respecto a los privilegios e inmunidades y la concesión de visados y demás facilidades necesarias para los participantes.

No obstante desearía llamar su atención y la del Gobierno español sobre los elementos siguientes:

Habida cuenta de las fechas en que se han de celebrar las reuniones mencionadas y con el fin de simplificar los procedimientos que permitan segurar las necesarias garantías que atañen a la reunión, y con referencia a las obligaciones que han de asumir el Gobierno hospedante y la FAO, se propone que la presente carta, incluido el Memorando de Responsabilidades adjunto, debidamente firmada por un representante del Gobierno español, sea constitutiva de un Acuerdo entre España y la FAO, que entrará en vigor cuando el Gobierno español notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados internacionales. La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será la de la recepción por la FAO de dicha notificación. Si el acuerdo no hubiera entrado en vigor antes del 15 de junio de 1992, sus disposiciones se aplicarán provisionalmente a partir de dicha fecha.

En espera de recibir dicho ejemplar debidamente firmado, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted el testimonio de mi distinguida consideración.

Leído y aprobado Mario Alessi,

por el Gobierno español, Subdirector general,

Representante Permanente Departamento de Asuntos

de España ante la FAO, de la Conferencia

Angel Barbero Martín y el Consejo y de Protocolo

Roma, 19 de junio de 1992.

Fo-702 (Agm).

Fo-703 (Agm).

Fo-704 (Agm).

Fo-705 (Agm).

Fo-706 (Agm).

Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno del Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la decimonovena reunión de la Comisión...

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