STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7298
Número de Recurso1982/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1982-98 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sra Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1982-98 interpuesto por Doña Clara contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 546-97 se presentó demanda por Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de PRESTACION EN FAVOR DE FAMILIARES siendo demandado el Doña Clara en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de Febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Clara , percibe pensión en favor de familiares del Régimen General, con una base reguladora de 3.870, un porcentaje del 20% y fecha de efectos económicos el 1-11-88. Dicha pensión fue reconocida por sentencia de la Magistratura de Trabajo número 2 de la Coruña el 4-11-88 (autos 1260/88).-

SEGUNDO

El importe de la pensión inicial, incluida las mejoras asciende a un total de 16.215 pesetas.-TERCERO. Por resolución de 22 de abril de 1997 se inicia expediente de revisión de oficio de la prestación, procediendo a suspender cautelarmente el pago por ser incompatibles con la percepción de renta.- CUARTO.- Doña Clara en sus declaraciones de Hacienda correspondiente a los ejercicios económicos de 1.994 y 1.995, refleja haber obtenido rendimientos derivados del capital mobiliario en un total de 37.708 y 29.709 pesetas respectivamente. Junto a las prestaciones de la Seguridad Social, percibe otros rendimientos de trabajo que asciende a 1.360.340 y 1.273.511 pesetas respectivamente.- QUINTO.- Dª. Clara ha estado percibiendo pensión de favor de familiares hasta 31-5- 97.- SEXTO. La demandante reclama las cantidades y conceptos que se especifican en el hecho sexto de la demanda que se da aquí por reproducido."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Doña Clara debo declarar y declaro la indebida percepción de prestación en favor de familiares de la demandada, condenándole a reintegrar a la entidad gestora la cantidad de 720.665 pesetas indebidamente percibidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el INSS y declara la indebida percepción de la prestación a favor de familiares de la demandada condenándole a reintegrar a la Entidad Gestora la cantidad de 720.665 Pts indebidamente percibidas. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la...

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