SAP Barcelona, 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:7123
Número de Recurso872/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor Cuantía nº 725/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de Dª. Fátima y D. Gerardo representados por el Procurador D. Fco. Lucas Rubio Ortega y dirigidos por el Letrado D. Ferran del Pozo Brutau, contra Dª. María del Pilar , Dª. Julieta , Dª. Julieta y D. Franco , representados por la Procuradora Dª. Asunción Vila Ripoll, y dirigidos por el Letrado D. Eduardo Güells Ventura; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Junio de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Fátima y DON Gerardo , y en su nombre y representación por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Lucas Rubio Ortega, contra DON Franco y DOÑA María del Pilar , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Vila Ripoll y DOÑA Julieta y DOÑA Esperanza , representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Blanchar García, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones contra los mismos ejercitadas por la actora, condenando a ésta al pago de las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vistapública el día 26 de Junio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Carece de sentido y razón el presente recurso de apelación interpuesto por los actores

D. Gerardo y Dña. Fátima que una vez más interesan, ahora en la alzada, la declaración de que el matrimonio contraído el 15-9-37 por D. Matías y Dña. Ángeles lo fue bajo el régimen de separación de bienes porque el marido no llegó a Barcelona hasta 1929, no en 1924 como alegan los demandamos -el Juzgado de instancia considera que D. Matías llevaba diez años o más residiendo en Barcelona cuando contrajo matrimonio- por lo que carecía, en versión de los recurrentes, de la vecindad civil catalana en el momento de la celebración, con lo que el piso adquirido a su nombre el 12 de Abril de 1957...

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