Familia y matrimonio en la Constitución española de 1978, de Yolanda Gómez.

AutorAurora López Azcona
Páginas2269-2276

Gómez, Yolanda: Familia y matrimonio en la Constitución española de 1978, Publicaciones del Congreso de los Diputados, 1990, 408 págs.

El libro objeto de recensión constituye un detallado estudio de la familia y del matrimonio desde una perspectiva socio-jurídica en el que pueden distinguirse dos partes diferenciadas. De un lado, el origen de ambas instituciones y evolución hasta nuestros días, y de otro, la toma de postura de la Constitución española de 1978 y su incidencia en el Código Civil 1.

En mi opinión, quizá, la nota más significativa de la obra comentada sea la tesis sostenida por la autora acerca de la instrumentación que han sufrido la familia y el matrimonio en provecho de la situación de poder (político, económico y social) de cada momento; instrumentación a la que se opone radicalmente para propugnar, en su lugar, un modelo de -familia igualitaria- 2 basada en la afectividad.Page 2269

Yolanda Gómez inicia su estudio haciendo referencia al origen de la familia, cuestión que ha sido centro de preocupación constante por la doctrina tanto jurídica como sociológica 3. La familia surge en su devenir histórico como un grupo biológico cuyos miembros aparecen unidos -por los instintos más elementales de subsistencia y reproducción y sin otras reglas que las que derivan de estos dos principios- 4, para convertirse posteriormente en una realidad sociológica al serle asignadas una serie de funciones (sexual, reproductora, económica y socializadora) atendiendo a las necesidades del grupo social organizado con arreglo a unas determinadas normas. Estas funciones se revelan como una constante en la historia de la familia, aun cuando se ven reducidas con el paso del tiempo, afectando a la propia extensión de la familia.

El matrimonio, a su juicio, no puede ser calificado (como sucede con la familia) de -realidad biológica- utilizada posteriormente por el grupo, sino de una institución creada por la propia sociedad, lo que explica su necesidad de sanción pública y solemne.

Una vez expuestos el nacimiento y justificación de ambas instituciones, la profesora Gómez describe detalladamente su evolución desde la Edad Antigua a la Edad Moderna, evolución en la que aparecen de modo invariables tres ideas fundamentales:

- Su subordinación a los dictados sociopolíticos del momento, siendo calificadas, en consecuencia, de -instituciones colaboradoras de la organización social y política- 5.

- La postergación laboral y situación de inferioridad de la mujer.

- El matrimonio como fuente de la familia y la consiguiente discriminación de los hijos nacidos al margen del mismo.

Dentro de la Edad Antigua, la autora centra su atención en el importante papel desempeñado en Roma por la familia desde un punto de vista social y, especialmente, político; familia que nace con el matrimonio y aparece constituida por un grupo heterogéneo de personas unido en torno al palerfa-milias.

En la Edad Media es de resaltar la influencia creciente del cristianismo en la configuración de la familia, pese a lo cual son frecuentes las relaciones extramatrimoniales. La familia pierde la repercusión pública que había tenidoPage 2270 en Roma para constituir una -unidad de producción, reproducción y consumo- 6. También es reseñable la incorporación de las mujeres al mundo laboral, tanto rural como urbano, donde aparecen integradas en los gremios, lo cual no impidió su minusvaloración por parte de la sociedad medieval.

La edad moderna supone una época de cambios progresivos de gran repercusión de la familia -matrimonial- que, por una parte, es objeto de una cada vez mayor injerencia por parte del Estado fruto de su consolidación y, por otra, pierde su carácter de -unidad de producción- con la aparición de las primeras fábricas (en la segunda mitad del siglo xviii), observándose en las ciudades una cierta tendencia hacia la familia nuclear. Estas transformaciones suponen asimismo la relegación de la mujer al hogar, ya patente en el siglo xv e incrementada en los siglos posteriores. La Edad Moderna llega a su fin con la Revolución francesa, que en los aspectos familiares, según matiza la monografía, tuvo poco de innovadora. Tal afirmación parece un tanto sorprendente si se confronta con la opinión doctrinal generalizada acerca de la labor de secularización de la familia y el matrimonio acometida por la Revolución. Resulta especialmente significativa al respecto la implantación del divorcio por Ley de 20 de septiembre de 1792 que ratifica la noción del matrimonio como contrato civil incorporada a la Constitución de 1791 7.

Una vez concluido este recorrido histórico, la autora, insistiendo en la idea que constituye el hilo conductor de su obra, se propone demostrar cómo a cada uno de los -modelos de Estado- que se han sucedido tras la caída del Absolutismo corresponde un -modelo de familia diferente-. Siguiendo el esquema de la obra, conviene aclarar que la doctora Gómez enfoca esta cuestión haciendo primeramente una breve descripción de los diferentes tipos de Estado desde una perspectiva de Teoría Política (lo que denota claramente su condición de profesora de Derecho constitucional) para, a continuación, señalar las notas definidoras de la familia configurada por cada uno de ellos. Resulta de especial interés su exhaustivo análisis del Derecho constitucional comparado histórico y vigente, complementado, a su vez, por una relación de las declaraciones internacionales de derechos que se pronuncian sobre el tema.

En este sentido, las primeras Constituciones elaboradas por los Estados liberales del siglo xix, a resultas de su postura al margen de la economía y sociedad, prestan gran importancia al reconocimiento de las libertades políticas y omiten, por el contrario, las cuestiones familiar y matrimonial (salvo la Constitución suiza de 1874), siendo reguladas por los Códigos civiles. La familia de esta época, calificada en el estudio reseñado de -liberal autoritaria-, presenta rasgos muy similares a los de la familia de la Edad Moderna, entre los cuales la autora subraya el trato laboral y jurídico desfavorable que padecía la mujer (su gran preocupación por la causa femenina se manifiesta a lo largo de toda la monografía) y la plena autoridad del padre dentro del grupoPage 2271 familiar 8. No obstante, hubiera sido deseable una referencia más pormenorizada de la situación de los hijos nacidos al margen del matrimonio, que, como reflejan los Códigos Civiles de la época, era notoriamente discriminatoria en lo que se refiere al establecimiento y efectos de la filiación y a la propia terminología empleada.

Ya en el siglo xx el tránsito del Estado liberal al Estado social de Derecho (más intervencionista en atención al principio de igualdad) supone la consagración constitucional e internacional de los derechos económicos y sociales, entre los que se incluyen el matrimonio y la familia, con frecuente alusión a la protección de las madres e hijos. En este orden de cosas, la profesora Gómez realiza la...

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