SAP Alicante 227/2003, 5 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2003
Número de resolución227/2003

Rollo de apelación nº 203-C/2.003.-

Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 304/2.002.-

SENTENCIA Nº. 227&03

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a cinco de mayo del año dos mil tres

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrado por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 203-C/03 los autos de juicio verbal nº 304/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Estefanía que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Belinda del Hoyo Gomez y defendida por la Letrado Doña Maravillas Martín Arellano y siendo apelado la parte demandada CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL representado y defendido por la Letrado Doña Rosa Aragonés, y el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don Juan Carlos Carranza Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 304/02 en fecha 15 de noviembre de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Estefanía contra la Generalitat Valenciana Conselleria de Bienestar Social y con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación de la resolución administrativo relativa a la menor Andrea de 2 de marzo de 2002 que cesa la resolución de estancia temporal con familia extensa de 12 de abril de 2001; todo ello sin especial imposición en las costas de este juicio.- Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. AP. de Alicante, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltmo. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 203-C/03.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10 de abril de 2.003 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera manifestación que debe hacer la Sala en el presente recurso de apelación lo es acerca de la proposición de prueba que interesa la parte recurrente. Dispone el articulo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000 que en el escrito de interposición del recurso se podrá pedir la práctica de prueba en la segunda instancia, pero limitado a aquella que hubiere sido indebidamente denegada, la admitida pero no practicada por causa no imputable a la parte solicitante, ni siquiera como diligencia final, y aquellas pruebas que se refieran a hechos de relevancia para la resolución del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia, o antes de ese plazo pero que se justifique que no se ha tenido conocimiento del hecho. Y el artículo 464, que recibidos los autos por el Tribunal, acordará lo pertinente sobre la admisión de la prueba en plazo de diez días. Dado que la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso y con invocación del articulo 460 antes citado interesó el recibimiento a prueba de esta apelación solicitando la testifical, documental y pericial, y puesto que se observa se pasa directamente a dictar resolución acerca del fondo...

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