Familia

AutorJosé García García
Páginas1275-1281

Page 1275

Reconocimiento de filiación natural: La interpretación del artículo 135 del Código civil: los elementos constitutivos de la POSESIÓN DEL ESTADO y los medios de acreditarlos La apreciación jurídica de la suficiencia o deficiencia de tales elementos para declarar la existencia de la posesión de estado. Lucas c. Alonso y el Ministerio Fiscal (Sentencia de 22 de mayo de 1969)
Doctrina de la sentencia

La posesión de estado de hijo natural se deriva de un conjunto o sene de actos reiterados que, por su naturaleza y circunstancias, determinan una situación de hecho de carácter permanente. Sus elementos constitutivos pueden resumirse, según la doctrina clásica, en los conceptos «nomen, tractatus, fama o reputatio». La posesión de estado es una cuestión de hecho sometida a la apreciación judicial... si bien sus elementos constitutivos deben acreditarse por prueba directa y no por meras y simples presunciones. La fijación por la Sala de que los hechos probados son suficientes para declarar la existencia de esa posesión de estado... evidencia una recta y certera interpretación de tales hechos y sigue, con ello, la línea jurisprudencial iniciada y mantenida por esta Sala.

Antecedentes

1 Desde antes de 1961 la actora y el demandado sostenían relaciones (según ella «amorosas formales», y según él «nunca con sentimentalismo o amor, sino enteramente de tipo sexual y deleitoso» slc-), acompañando él a su novia al lugar de residencia de la familia de ésta y sosteniendo las relaciones en forma continuada e ininterrumpida hasta finales de 1964. 2 En 1961 los dos interesados marcharon a la capital (de común acuerdo, según ella, y según él por motivos profesionales y perseguido por ella), donde continuaron sus relaciones: a la normalidad expuesta por la actora, argüía el demandado que durante tal estancia ella era visitada en su residencia por otro hombre. 3. Como consecuencia de las relaciones amorosas con el demandado la actora se encontró encinta, con molestias que le obligaron a pasar en cama mucho tiempo, siendo atendida por él, haciéndole la comida, etc. Ante tal situación, consultado un Religioso, proyectaron el matrimonio y se publicaron las pertinentes «amonestaciones» en dos parroquias del 10 al 20 de abril de 1964; sin embargo, el matrimonio no llegó a celebrarse, al sufrir otra hemorragia la actora, que fue llevada a una maternidad por el demandado y otra señora, pasando él la mayor parte de las tardes en compañía de ella en la clínica (las correspondientes negativas de él de tales hechos no se acreditaron, aludiendo a no haber nunca él firmado el expediente matrimonial). 4. Fruto de tales relaciones nació un niño, en mayo de 19..., siendo visitados niño y madre todos los días en la clínica por el demandado, quien prometió abonar todos los gastos de la clínica, lo que luego no cumplió. 5. El padre Jel demandado trató de separarle de la actora e hijo, no consiguiéndolo de momento, al trasladarse a otro lugar el demandado y ella a localidad cercana; éi la visitaba todos los días, haciéndose pasar por matrimonio y llevando él al hijo en brazos en forma ostensible; todo finalizó con la llegada del padre del demandado, que provocó un incidente, con intervención de la policía. Ella regnesó a la capital, recibiendo algunos giros postales de él, quien le aseguróPage 1276 que «cumpliría sus obligaciones». 6. No reanudadas las relaciones, ella le dirigió algunas cartas, de forma mas bien coactiva y cuyo fondo tendía al reconocimiento del hijo, a principios de 1965. También aparecía la generosa mediación de la esposa del Jefe del Estado, a través de su Secretaría particular, en carta dirigida al demandado, que éste no contestó. 7. La actora litigaba previo el expediente de pobreza.

La demanda finaliza con la súplica de que se dicte sentencia en la que: se declare que el niño... hijo natural de la actora, es igualmente hijo natural del demandado, por haber estado en la posesión continua de hijo, y se condene al demandado a reconocer expresamente dicha filiación natural, con todos Jos derechos y consecuencias jurídicas inherentes al citado reconocimiento, así como a estar y pasar por la mencionada declaración y a que realice cuantos actos sean necesarios para la efectividad jurídica, material y registral, del reconocimiento indicado.

En su contestación el demandado termina con la súplica de que se dicte sentencia desestimando la demanda y absolviendo al demandado.

Dado traslado al Ministerio Fiscal, la contestó con base a los siguientes hechos: 1. Se acepta únicamente la declaración de pobreza solicitada por la actora. 2. Tratándose de un caso de reconocimiento de hijo natural fundado en la posesión constante de dicho estado, el Ministerio Fiscal no puede aceptar tal hecho sin que ello conste debidamente acreditado... suplicando se dicte sentencia de acuerdo a lo que resulte probado.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y absuelve de ella al demandado.

La Audiencia, revocando la sentencia del Juzgado y estimando la demanda, declara que el niño es igualmente nijo natural del demandado, al que condena a reconocer dicha filiación con las consecuencias y deberes inherentes a ello.

El demandado interpuso recurso de casación por infracción de Ley y de doctrina legal, con apoyo en los dos motivos siguientes: 1. Infracción, por aplicación indebida, del artículo 135-2.º del Código civil y doctrina legal que lo interpreta (SS. 2-3-29, 25-6-46, 26-4-51, 8-2-65 y 24-2-66). 2. Por error de hecho en la apreciación de la prueba resultante de documentos auténticos (las cartas de la actora y la de la Secretaría particular de la esposa del Jefe del Estado), los que evidencian el no reconocimiento por el demandado.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso, sentando la doctrina que sigue:

Visto siendo ponente el Magistrado don Emilio Aguado González.

Primer Considerando: Que, para enmarcar debidamente las cuestiones a resolver en el presente recurso, se ha de tener, ante todo, en cuenta: A) Qué, conforme expresa la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 1966, el precepto contenido en el articulo 135 del Código civil, si bien «venia aplicándose, anteriormente, con un carácter riguroso y restrictivo, tanto en el...

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