SAP Ávila 216/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:412
Número de Recurso282/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00216/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 282/2006

Causa nº 144/2006 del Juzgado Penal de Ávila

(P. Abreviado num. 1/2006 Jdo. Instrucción num. 3 de Avila)

SENTENCIA NÚM. 216/2006

Ilmos. Sres:

Presidenta

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Ávila, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 144/2006 en

grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado num. 1/2006 del Juzgado de Instrucción

num. 3 de Ávila, Rollo 282/2006, por delito de daños, siendo parte apelante Darío,

representado por la Procuradora Doña María Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado

Fco. Javier Paradinas Hernández, y parte apelada Alexander, representado por el

Procurador Sr. Sacristán Carrero y defendido por el Letrado D. Juan José Calvo Martín.

Ha sido designado Magistrado Ponente DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 8 de junio de 2.006 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 11,30 horas del pasado 3 de abril de 2.005, el acusado Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el interior de su vivienda unifamiliar, sita en la C/ DIRECCION000 num. NUM000 de esta ciudad, y como no estaba de acuerdo con el muro de ladrillo visto que entonces estaban levantando en la colindancia de su casa sus vecinos Filomena y Alexander, procedió, con un martillo o maceta, deliberadamente, a golpear a la parte superior del muro, originando con ello la rotura y retirada de siete ladrillos, que más tarde fueron recolocados, y se continuó dando más altura al susodicho muro.

Con idéntico propósito de menoscabar la propiedad ajena, pasados unos días, el 18 de abril siguiente sobre las 12,15 horas, el acusado, esta vez provisto de una barra de hierro procedió a golpear dicho muro que había sido entretanto levantado a más altura, y en concreto en esta acción originó la caída de un tramo de 1,20 cms. de longitud por 0,50 cms de altura, lo que supuso unos 45 ladrillos aproximadamente...

Y, finalmente, el día 3 de junio, cuando los operarios contratados por el Sr. Alexander procedían a terminar de rematar el citado muro o pared, el acusado, con una manguera de jardín procedió a lanzar agua contra la pared, provocando que en la parte más reciente se diluyera parte del cemento y al perder resistencia, tras el secado de dicha parte, tuviera que ser reparado dicho tramo. En esta última ocasión estando presente Alexander, el acusado le dijo en tono vejatorio frases como que era un "desgraciado" y "el mas gitano de la urbanización" y otras de parecido corte o tenor.

Los daños estrictamente materiales de las tres acciones, aún sumadas, no superan en su valoración la suma de 400 euros, si bien los perjuicios totales que de ellas se derivan han sido tasados pericialmente en 563,33 euros."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo al acusado, Darío, del delito de daños que se le imputa, debo, sin embargo, condenarle y le condeno como autor directamente responsable de una falta continuada de tal naturaleza y de otra de vejaciones injustas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA, por cada una de ellas, en la extensión de VEINTE DIAS, estableciéndose como cuota diaria la de SEIS EUROS, multas a abonar en un único pago, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales (hasta el límite de las correspondientes a un juicio de faltas; incluidas en ese límite las originadas a la acusación particular), y a que abone a dichos Sres. Alexander y Filomena la suma de 463,33 euros, con los intereses legales que correspondan."

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Darío, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la...

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