SAP Madrid 84/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2007:6285
Número de Recurso74/2007
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 74 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 339 /2006

SENTENCIA Nº 84/2007

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION N. 5 de ALCALA DE HENARES en el JUICIO DE FALTAS nº 339/2006, a la que se acordó la formación del Rollo número 74/2007 actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.

Han sido partes: En concepto de apelante: David.

Como apelados: MINISTERIO FISCAL y Regina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por OTROS DELITOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION N. 5 de ALCALA DE HENARES dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 2006 con el siguiente Fallo:

Que debo absolver y absuelvo libremente a Regina de la falta por la que venía siendo denunciada con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por David y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y en consecuencia se declaran probados los siguientes hechos:

" Que David y Regina tienen un hijo menor de edad en común, cuya custodia viene encomendada a la madre, teniendo el padre un régimen de visitas respecto del mismo fijado por auto de fecha 22 de julio del año 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad, que se establece en función del calendario laboral del padre, y que ha dado lugar a diversas resoluciones interpretativas del mismo como son la providencia de fecha 30 de diciembre del año 2005 y la de ocho de marzo de 2006. Igualmente se considera probado que las partes no mantienen buenas relaciones, existiendo al menos nueve procesos penales anteriores al presente entre las partes, no habiendo comunicación alguna entre ellos, de modo que los días que el padre considera que le corresponde recoger a su hijo, acude al domicilio materno sin efectuar previa llamada al efecto. Se considera igualmente probado que el día dieciocho de febrero del presente año, el padre acudió con la intención de recoger a su hijo sobre las seis de la tarde al domicilio de la madre sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Meco, sin que hubiera nadie en el mismo, por lo que no pudo hacerlo. No se considera probado que la madre deliberadamente, y conocedora de que el Sr. David iba a acudir ese día a recoger ese hijo, decidiera ausentarse de su domicilio para impedir que se llevara a cabo el régimen de visitas. Tampoco se considera probado que el día 27 de febrero del presente año entregara a su hijo sin la vestimenta adecuada, o sin la...

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