SAP Murcia 57/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:939 |
Número de Recurso | 233/2007 |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
Rollo núm. 233/07
Apelación J. Faltas.
S E N T E N C I A Nº /2007
En la ciudad de Murcia, a veintidós de Mayo de dos mil siete.
Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación nº 233/07, dimanante de los autos de juicio de Faltas nº 662/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, en que han sido partes, como denunciantes y en esta alzada apelados Ángel y Sebastián y como denunciado y en esta alzada apelante Cosme, habiendo ejercitado el Ministerio Fiscal la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
En las actuaciones de que el presente rollo dimana, el Juzgado de instrucción citado, dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2006, sentando como hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara, que el día 26 de junio 2006 viajaba Ángel en su calidad de Médico del Servicio de Urgencia de Atención Primaria en l ambulación conducida por Sebastián, dirigiéndose hasta un lugar de la pedanía de Algezares a prestar un servicio cuando en la C/ Morelli de dicha pedanía se encontraron con el vehículo matrícula....-XQY conducido por quien resultó ser Cosme, que obstaculizaba el paso de la ambulancia. Que el propio Ángel a través del servicio de megafonía de la ambulancia requirió al conductor citado para que maniobrara su turismo y cediera el paso al vehículo de emergencia que llevaba los rotativos puestos. Que Cosme hizo caso omiso y el conductor de la ambulancia, Sebastián se apeó de la misma para con palabras requerirle que quitara el turismo. Que en un momento dado, Cosme comenzó a insultar con expresiones como "gilipollas, tonto del pijo" y se abalanzó sobre Sebastián produciéndole lesiones de las que tuvo que se asistido médicamente".
El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Cosme, como autor de la falta calificada a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago, con imposición al mismo de las costas causadas en esta instancia y a que indemnice a Sebastián en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia tras la emisión del informe de sanidad a razón de 30 euros por día no impeditivo y 60 euros por día impeditivo".
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el denunciados, que fue admitido en ambos efectos y previo traslado a las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, dictándose la presente sin celebración de vista.
Invoca la parte apelante la nulidad de actuaciones, en primer lugar por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba