SAP Madrid 157/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | ADRIAN VARILLAS GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2006:5829 |
Número de Recurso | 181/2006 |
Número de Resolución | 157/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO AP.-181/06-RJ
JUICIO FALTAS.-589/05
JDO. INST.-Nº 3-VALDEMORO
SENTENCIA NÚMERO 157
En la Villa de Madrid, a 18 de Mayo de 2006
El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Valdemoro (Madrid), en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 589/05 , conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre , habiendo sido parte como apelante Dña. Claudia.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Valdemoro (Madrid) en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 1.3.06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Claudia como autora responsable de la falta del artículo 618.2 C.P . que se le imputaba en estos autos a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándola a satisfacer las costas de este procedimiento."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por la denunciada se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 181/06, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan lo que así se declaran en la sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes: "En la citada sentencia del juzgado de Navalcarnero se estableció que el padre disfrutaría de la compañía del menor en el punto de...
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