SAP Asturias 105/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2007:1139
Número de Recurso90/2007
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00105/2007

Rollo: 90/07

SENTENCIA Nº 105/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esa Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, con el nº 250/06, (Rollo de Apelación nº 90/07), sobre delito de maltrato y una falta de vejaciones, contra Daniel, cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de de apelante, por el Procurador/a Sr/a Fernández de la Vega Nosti, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Calvo Franco, contra Javier, cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Belderraín García, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Villa García, contra María Consuelo, cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representada en el recurso, en su calidad de apelada, por el Procurador/a Sr/a Arbesu García, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Mori Blanco, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 11 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a D. Daniel como autor responsable de un delito de maltrato a la pena de SEIS MESES DE PRISIÍON y accesorias de: inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de dos años; prohibición de acercamiento a menos de quinientos metros de Dª. María Consuelo, su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por la misma y prohibición de comunicarse conla misma por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Dª. María Consuelo en la cantidad de ciento noventa euros.

Asimismo debo de condenar y condeno a D. Daniel comoa utor responsable de una falta continuada de vejaciones a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMAMENTE.

Debo absolver y absuelvo a Dª. María Consuelo de la falta de maltrato de la que venía siendo acusada.

Procede deducir testimonio de esta resolución y de las actas de las sesiones de juicio oral así como de las declaraciones que tienen prestadas en la causa por si la conducta de Dª. Olga y Dª. Bárbara fuera constitutiva de delito de falso testimonio."".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Daniel y Javier, recurso de apelación del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 90/07, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y Hecho Probado de la Sentencia apelada a excepción de lo siguiente:

  1. No se han probado...

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