SAP Córdoba 121/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2006:689
Número de Recurso198/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 121/06

SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS:

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE MENORES DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS DE REFORMA 411/2005

APELACIÓN ROLLO NÚM. 198/2006.

En la ciudad de CORDOBA a cuatro de mayo de dos mil seis.

Visto por la SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de DILIGENCIAS DE REFORMA 411/2005, seguidas en el JUZGADO DE MENORES DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA, por FALTA DE LESIONES, siendo recurrente Aurelio, defendido por el Letrado don ANTONIO PEDREGOSA CRUZ; y Juan Ramón y Jose Ángel, defendidos por el Letrado don ANTONIO LUIS MIRANDA SANCHEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE MENORES DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA se dictó sentencia con fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es como sigue: "Que, declarándoles responsables de una falta de lesiones, ya definida, debo imponer e impongo a Juan Ramón la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, y a Aurelio la medida de amonestación.

Que declarándoles responsables de una falta contra el orden público, ya definida, debo imponer e impongo a Juan Ramón la medida de 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, a Aurelio la de amonestación, y a Jose Ángel la de 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Aurelio, Juan Ramón y Jose Ángel, que fue admitido.

Remitidos los autos a esta Audiencia, previos los trámites de Ley, se está en el caso de dictar sentencia.

Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida, que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Recurso del menor Aurelio.

El recurso del menor Aurelio se basa esencialmente en negar su participación en los hechos, lo que apoya en su exposición de lo acaecido y en la valoración de la prueba practicada.

Al respecto hemos de señalar que en la motivación sobre los hechos, fundamento de derecho primero de la Sentencia recurrida, se explican las causas por las que el menor recurrente sí está probado que participó en los hechos directamente, en cuanto que fue reconocido como tal, sin que existan motivos para dudar de ello, máxime cuando ello se advera por alguna contradicción en torno al papel que tuvo sobre los hechos. La convicción del Juzgador a quo es de "no cabe ninguna duda" sobre su participación.

La afirmación de que la Sentencia no tiene en cuenta tres declaraciones exculpatorias, no tiene ninguna consistencia. No se trata de darle preferencia a la declaración del menor denunciante- perjudicado (de contenido exculpatorio), sino de llegar a la convicción de lo realmente acaecido, después de una valoración conjunta de la prueba.

En definitiva, procede ratificar en lo que ahora nos ocupa la Sentencia apelada, considerando que el Juzgador no ha incurrido en error alguno a la hora de aplicar las normas jurídicas o valorar la prueba, debiendo este Tribunal ratificar sus conclusiones, especialmente si recordamos la reiterada doctrina jurisprudencial según la cual, el Juzgador de primer grado goza del "principio de inmediación",...

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