SAP Jaén 57/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2007:348 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. TRES DE JAEN
Juicio de Faltas núm.: 541/06
Rollo de Apelación Penal núm. 11/07
La Iltma. Sra. Dª. Lourdes Molina Romero, Magistrada de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en
Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 57/07
En la ciudad de Jaén a doce de Marzo de dos mil siete.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 541/06, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Jaén, por la falta de Lesiones, siendo acusada Flora, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Han sido partes el Ministerio Fiscal como apelado e Luis Antonio como apelante.
Por el Juzgado de Instrucción número Tres de Jaén, se dictó en fecha 16 de Octubre de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Queda acreditado y así se declara que denunciante y denunciada eran pareja. Que el día 13 de marzo de 2.006, tras una discusión entre la pareja en un bar de la zona de Núñez de Balboa de Jaén, a la altura del número 1, Dª Flora reaccionó violentamente contra el denunciante, agrediéndolo, dándole varios mordiscos. Como consecuencia de ello le ocasionó una herida por mordedura en mejillas derecha e izquierda a nivel distal, que precisó asistencia facultativa médica consistente en observación, limpieza y cura local, no requiriéndose hospitalización. Las lesiones referidas ocasionaron las siguientes secuelas: cicatriz lineal, hiperpigmentada en mejilla derecha a nivel distal, ovalada de aproximadamente 1X2 cm. de diámetro; cicatriz lineal, hiperpigmentada en mejilla izquierda, ovalada, de unos 4X3 cm de diámetro. El perjuicio estético ha sido valorado como ligero (2 puntos)."
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Dª Flora de la falta de lesiones que se le imputaban, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, atendiendo a la capacidad económica del sujeto, lo que hace una multa total de 90 euros.
La multa la deberá de abonar la condenada en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que sea requerida para ello, quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.
Asimismo, Dª Flora deberá indemnizar a D. Luis Antonio en la cantidad de 500 euros.
Se impondrán a la condenada las costas procesales causadas."
Contra la mencionada sentencia por Luis Antonio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.
Luis Antonio se opuso a la sentencia de instancia, impugnando la cuantía de la responsabilidad civil, por entender que al perjudicado le corresponden 1.971,81 Euros, y no la cantidad concedida en aquella.
Se...
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