SAP Madrid 189/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2007:6433
Número de Recurso207/2007
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELACION: 207/07

JUICIO FALTAS: 365/06

JDO.INS. Nº 3 - PARLA

SENTENCIA NUM: 189

En Madrid, a 26 de abril de 2007.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Parla, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 365/06, habiendo sido partes como apelante Adolfo y como apelados el Minsterio Fiscal y Julián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Parla en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 26 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Jesús y a D. Adolfo como autores cada uno de ellos de una falta del artículo 617 del CP. A la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3 euros, con una día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente y a que se indemnicen mutuamente con la suma de 60 euros quedando ambas cantidades compensadas, con imposición de las costas del juicio a los condenados.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Adolfo se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 25 de abril de 2007, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 207/07, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación...

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