SAP Madrid 74/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:2305
Número de Recurso412/2006
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 412-2006 RJ

Juicio de Faltas nº 398/05

Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla

SENTENCIA

Nº 74 / 2007

En Madrid a seis de marzo de dos mil siete

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 412/06 contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2006, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 398/05, aclarada por auto de fecha 23 de mayo de 2006, interpuesto por don Jorge, con la asistencia técnica letrada de don Ángel Blanco Casado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y don Carlos Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Se considera probado y así expresamente se declara que el día 11 de junio de 2005, aproximadamente a las 8,2º horas, D. Jorge circulaba por la carretera M-408 en sentido M-506 a los mandos del camión Renault VF 633 con matrícula 9050 CTZ perteneciente a Contenedores Same S.L. con póliza de seguro en vigor con la compañía Allianz. Al llegar a la altura del p.k. 2,700 el conductor emprendió un cambio de dirección a la izquierda para desviarse perpendicularmente a su sentido de marcha, realizando la maniobra sin asegurarse eficazmente de que podía acometerla sin peligro para los vehículos que pudieran aproximarse por el carril de sentido contrario y, por consiguiente, sin percatarse de la aproximación frontal de la motocicleta Yamaha YZF- R6 con matrícula....-NBX que era manejada por D. Carlos Francisco. Como consecuencia de la falta de atención del Sr. Jorge a las circunstancias del tráfico, el Sr. Carlos Francisco no pudo evitar la colisión contra el lateral trasero del camión que se había interpuesto en su trayectoria.

SEGUNDO

A resultas del accidente descrito, D. Carlos Francisco sufrió lesiones que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico, además de 20 días de ingreso hospitalario y un total de 137 días transcurridos hasta la estabilización lesional, durante los cuales permaneció impedido para realizar sus ocupaciones habituales. Le han quedado secuelas físicas consistentes en material de osteosíntesis en codo derecho, limitación de la extensión del codo derecho, limitación de la flexión del codo derecho y nefrectomía unilateral total derecha, además de secuelas estéticas consistentes en cicatrices a nivel del brazo, abdomen y ceja. El valor de reposición de una motocicleta de similares características que la accidentada, cuya reparación resultaba antieconómica, asciende a 9.000 euros, correspondiendo otros 500 euros al mismo concepto en relación con el casco protector que portaba y devino inservible. Las secuelas le han reportado una moderada limitación permanente parcial para su ocupación profesional.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Debo condenar y condeno a D. Jorge como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3º y del Código Penal a la pena de MULTA de treinta días a razón de una cuota diaria de cinco euros, en la suma resultante de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), a la PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR vehículos de motor por tiempo de TRES MESES, al pago de las costas procesales y a que por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado D. Carlos Francisco en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (64.144,60 €), con declaración aparejada de responsabilidad civil directa y solidaria para la compañía aseguradora Allianz y de responsabilidad civil subsidiaria para la entidad Contenedores Same S.L. Las cantidades anteriores deberán ser ingresadas por los condenados en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado una vez que alcance firmeza la sentencia. Se fija la responsabilidad personal subsidiaria en QUINCE DÍAS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago de la multa impuesta.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el letrado de don Jorge se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y D. Carlos Francisco.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR