SAP Barcelona, 9 de Enero de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2007:1608 |
Número de Recurso | 102/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 102/2006
JUICIO DE FALTAS Nº 428/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a nueve de enero del año 2007.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 428/2006 por el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, por sendas faltas de lesiones y daños, en el que fueron parte Carlos Jesús como denunciante y Rogelio como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 26 de septiembre de 2006.
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Rogelio, como autor criminalmente responsable de una falta, ya definida, de DAÑOS, y de lesiones en agresión sin causar lesión a la pena de MULTA de 20 DIAS a razón de 3 € por día y a la pena de MULTA DE 15 DIAS a razón de 3 € por día respectivamente, y en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de UN día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente y a que indemnice a la denunciante Carlos Jesús en la cantidad de 250,64 € por el valor de la reparación y la suma de 210 € por los 7 días de curación sin incapacidad y al pago de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso de apelación interpuesto alega como único motivo la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas, aunque no se diga de forma explícita en el escrito de su propio puño y letra del recurrente a quien no pueden exigirse conocimientos jurídicos formales. Y ello en relación a la falta de lesiones, pues los daños por los que también ha sido condenado vienen reconocidos de forma implícita en el propio escrito.
Argumenta el recurrente por un lado que no existió agresión, y por otro que en ningún caso se produjo incapacidad en la persona de la denunciante ya que ésta no ha dejado de trabajar.
En cuanto a la última de las afirmaciones no procede hacer manifestación alguna ya que la inexistencia de incapacidad aparece reconocida en el propio fallo de la sentencia de instancia (que...
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