SAP León 93/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2006:822
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00093/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 165/05

Juicio de Faltas nº. 1190/04

Juzg. Instrucc. Nº. 3 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ como Tribunal unipersonal de la

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 93/2006

En la ciudad de León, a tres de julio de dos mil seis.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de León en Juicio de Faltas nº. 1190/04 seguido por supuesta falta de LESIONES EN AGRESIÓN figurando como apelante Soledad, adherido EL MINISTERIO FISCAL, como demandado Luis Carlos, representado por el procurador Sr. Sarmiento Ramos y dirigido por el letrado Sr. Vizán García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 4-Abril- 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Don Luis Carlos de toda responsabilidad criminal por razón de los hechos denunciados por Dª. Soledad, declarando de oficio las costas del presente Juicio de Faltas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 10-Mayo-2006.

UNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida y, en su lugar, procede declarar como probado, que sobre las 12,40 horas del día 7 de agosto de 2004, encontrándose Soledad, en el portal de su vivienda, sita en el número NUM000 de la C. DIRECCION000 (León), surgió una discusión con Luis Carlos, procediendo éste último a agredir a Soledad, causándola lesiones por las que fue asistida a continuación en el Hospital de León, emitiéndose informe de sanidad por el Médico Forense en el cual se constata que las lesiones requirieron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 8 días, de los cuales uno estuvo incapacitada para sus ocupaciones, y presentado como secuelas una cicatriz en 4º dedo de mano derecha redondeada y de 0,5 cm. de diámetro, molestias en región external ante inspiraciones formadas y molestias en cara anterior de pierna izquierda al inicio de actividad y a la palpación.

No se ha acreditado que como consecuencia de dichos hechos se dañase un radio cassette de la denunciante.

Los gastos que supuso la asistencia médica hospitalaria de Amelia ascendieron a 79,40 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que Soledad, el Ministerio Fiscal, y la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León como apelante, y D. Luis Carlos como apelado, vienen a referir...

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