SAP Las Palmas 88/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:130
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 16 de marzo de 2007

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 133/2006, Rollo de Sala 11/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Santa María de Guía, entre partes, como apelante, Antonio y María Esther, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Santa María de Guía se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de septiembre de 2006, en la que se declara que SE CONDENA a Melisa, como autora penalmente responsable de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de tres euros, cuyo importe total asciende a 30 euros y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de tres euros, cuyo importe total asciende a 120 euros, que se harán efectivos de una sola vez al término de dicho periodo una vez firme esta resolución o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia, quedando sujeta en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfecha que podrá cumplirse mediante localización permanente en su domicilio.SE CONDENA a María Esther, como autora penalmente responsable de una falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de tres euros, cuyo importe total asciende a 120 euros, que se harán efectivos de una sola vez al término de dicho periodo una vez firme esta resolución o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfecha que podrá cumplirse mediante localización permanente en su domicilio; y a que indemnice a Melisa en la cantidad de 78 euros en concepto de responsabilidad civil.Asimismo, SE CONDENA a Melisa y a María Esther al pago las costas derivadas del presente procedimiento..

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado- denunciante, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de Antonio y María Esther se interpuso recurso de apelación en el presente procedimiento al considerar la sentencia de instancia no ajustada a derecho sosteniendo que el análisis de las pruebas debe llevar a la libre absolución de María Esther...

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