SAP Barcelona 230/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2008:2615 |
Número de Recurso | 33/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 230/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 33/08-H
JUICIO DE FALTAS Nº 252/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DEL PRAT DE LLOBREGAT
En la Ciudad de Barcelona, a 14 de marzo de 2008.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los del Prat de Llobregat con fecha 11 de enero de 2008 se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:
"Que debo condenar como condeno a Luisa como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa, más el pago de las costas procesales; cantidades que el condenado deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, una vez que alcance firmeza esta sentencia. Debo declarar y declaro la libre absolución de Luisa de la falta de injurias y amenazas, por la que fue presentada denuncia, con declaración de las costas procesales de oficio".
Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por Luisa interesando su revocación y el dictado de otra que le absuelva de la falta por la que se le condena. Dado traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, la primera impugnó el recurso interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver, en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.
En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados en esta alzada y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y además los siguientes
Compete al juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues es el Juzgador de primer grado el que, tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en las mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea...
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