SAP Madrid 85/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:2632
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 2 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 783 /2006

SENTENCIA Nº 85/2008

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

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En MADRID, a tres de marzo de dos mil ocho.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 2/2008, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JUZGADO DE INSTRUCCION N. 21 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 783 /2006, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Regina y en concepto de apelado/s Valentín Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID se dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2007 estableciendo, en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentín, como autor responsable de una falta de imprudencia, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, legalmente establecida, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Regina en 6.444,80 euros por las lesiones sufridas, más en 6.563,62 euros por las secuelas sufridas, más 656,36 euros en concepto de factor de corrección, sumando todo ello el importe de 13.664,70 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña, y la responsabilidad civil subsidiaria de Teresa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Regina y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

No se admiten los de la sentencia recurrida, que deberán ser sustituidos pro los siguientes: Que sobre las 17 horas del día 28 de junio de 2006 Valentín circulaba con el vehículo de matrícula....-FLM, propiedad de Teresa y asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista. Sociedad de Seguros a Prima Fija, cuando atropelló, a la altura del número 4 de la Calle Hellín de esta Capital, a Regina, de 19 años de edad.

Como consecuencia del atropello, Regina sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, esguince cervical y de tobillo derecho, así como policontusiones, de las que tardó en sanar 128 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones diarias, precisando tratamiento médico consistente en collarín cervical y antiinflamatorios y rehabilitación, quedandose como secuelas cicatriz de aproximadamente dos por un centímetro en codo derecho, síndrome postraumático cervical moderado, y talalgia postraumática inespecífica moderada en pie derecho.

La lesionada ha acreditado gastos médicos por importe de 2640 euros y gastos de desplazamiento por importe de 84,07 euros.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrado Dña Maria del Carmen Tineo García-Zarco, actuando en defensa de Regina, formuló recurso de apelación...

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