SAP Cádiz, 23 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2002:2391
Número de Recurso46/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A

Ilustrísimo Señor Magistrado

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Chiclana núm. Tres

JUICIO DE FALTAS 1357/97

ROLLO DE SALA 46/2002

En Cádiz, a veintitrés de septiembre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada a este efecto por el Ilmo. Sr. Magistrado que al margen se dijo, ha visto el rollo de Apelación seguido bajo el núm. 46/2002, el cual se formó para ver y fallar el recurso de apelación interpuesto por Julia , habiéndose adherido el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado y la entidad Plus Ultra SA., asistida por el letrado Sr. de la Calle Vergara contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Tres de Chiclana recaída en el juicio de faltas seguido en el mismo bajo el núm. 1357/97

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el apelante expresado, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Chiclana, dictada en el Juicio de Faltas número 1357/97, siendo impugnado el recurso por las demás partes, y adhiriéndose al mismo parcialmente y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Lázaro como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve cometida con vehículo de motor prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a quien impongo la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de mil pesetas con el apercibimiento de que si la condenada no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirán en establecimiento penitenciario en régimen de arresto de fin de semana.

Igualmente se condena a D. Lázaro conjunta y solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros a que indemnicen a Dña. Julia en la cantidad de un millón cuatrocientas treinta y seis mil diez (1.436.010) pesetas, sin imposición de intereses por mora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, se condena al denunciado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes, habiéndose guardado en su tramitación todas las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan parcialmente los de la sentencia de instancia quedando del siguiente tenor:

"Son hechos probados y así se declara que sobre las veinte horas y cuarenta minutos del día 10 de octubre de 1.997, la denunciante Dª. Julia , que en aquella época contaba con una edad superior a los sesenta y cinco años de edad, atablada con vestimenta de color negro y sin ningún tipo de reflectante, se dirigía desde la casa de su hermano hasta la suya, haciéndolo por el lado derecho de la calzada, según el sentido de su marcha, de la vía identificada como Avenida de Andalucía. Dª. Julia Caminaba en paralelo a la línea longitudinal, real o imaginaria, que separa los dos sentidos de la marcha, a un metro aproximadamente del borde exterior de la calzada, cuando, de repente, un ciclomotor con número de bastidor 4904756, conducido por su propietario D. Lázaro , con propuesta de seguro con la entidad Plus Ultra, proviniente de un camino sin asfaltar tomó la Avenida de Andalucía, para lo cual giró desde el camino de tierra hacia la derecha, y probablemente debido a una inadecuada velocidad se incorporó a la nueva vía por el lado de la calzada reservada al sentido contrario, y próximo al borde exterior de la vía, por lo que impacto contra la viandante Dña. Julia , no pudiendo evitar la colisión. La denunciante caminaba paralela a un acerado intransitable a causa de los matorrales y pastos allí existentes, sin que conste acreditado que tuviera intención de cruzar, o estuviera cruzando la Avenida de Andalucía en el instante inmediatamente anterior a la producción del siniestro

Como consecuencia del atropello Dña. Julia sufrió un traumatismo craneoencefálico leve, fractura costal derecha, y tromboembolismo pulmonar, que precisó para sanar de dos períodos de ingreso hospitalario por un total de 25 días (11- 10-97 a 19-10-97 y 19- 11-97 a 04-12-97), medicación anticoagulante y medicación ansiolítica, empleando en su curación doscientos sesenta días, de los cuales ciento veinticinco estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restando como secuelas un síndrome postconmocional. "

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por Dña. Julia se centra en la absolución de la entidad Plus Ultra SA. y condena al Consorcio de Compensación de Seguros, ya que entiende que aquella era la aseguradora de la motocicleta causante de los daños, por lo que solicita se revoque la sentencia en este punto, declarándose la responsabilidad civil de la entidad Plus Ultra y, consecuentemente, se le impongan los intereses desde la fecha del accidente y hasta su total pago, al tipo del 20% anual; pretensiones a las que se adhirió el Consorcio de Compensación de Seguros, oponiéndose la defensa de Plus Ultra SA.. Como...

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