SAP Granada 258/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:1313
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución258/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 89/2007.-

JUICIO DE FALTAS Nº 27/2007.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 8 de GRANADA.-

La Iltma. Sra. Doña María de las Maravillas Barrales León, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 258-

En la ciudad de Granada, a 20 de abril de dos mil siete.-

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 89/07 del Juzgado de Instrucción número 8 de Granada por falta de desobediencia, y número de rollo de esta Sección 89/07 siendo parte apelante Jose Miguel representado por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces y parte apelada el Ministerio Fiscal y María Rosario.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2.007 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: Ha quedado probado y así se declara que D. Jose Miguel y Dª María Rosario, mantuvieron una relación de pareja, teniendo una hija común menor de edad, con relación a la cual pactaron una propuesta de convenio en el mes de julio de 2006, sin que conste que tal convenio haya sido objeto de aprobación judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª María Rosario de la falta contra las personas de que venía acusada, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Jose Miguel basado en los siguientes motivos: error en la aplicación del derecho e indefensión por la no admisión de testifical a practicar en el acto del juicio oral.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado,a quo" los referidos escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 13 de abril de 2007, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida y que antes quedó transcrito.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acta del juicio oral consta que la representación del denunciante solicitó que se condenase a María Rosario como autora de una falta prevista y penada en el artículo 618.2 del CP La reforma del Código Penal por Ley Orgánica 15/2003, ha tipificado en el apartado 2 del artículo 618 una falta genérica de incumplimiento de las obligaciones familiares en los casos de crisis matrimoniales, y es ahí donde se subsumen esta clase de conductas de incumplimiento del régimen de visitas, impuesto en resolución dictada en procedimiento judicial; y ello como tipo genérico y siempre que la conducta no constituya...

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