SAP Girona 363/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:763
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 194/05

JUICIO DE FALTAS N º 936/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE BLANES

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D/JOSE ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 363/06

En Girona 13 de Junio de 2006

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8/11/04 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 936/03 seguido por presunta falta de Lesiones habiendo sido parte apelante Dª. Flora representado por el Letrado D. Ivan Pujol Mateo.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Dª Melisa como autora de una falta prevista y penada en el art. 617.1 CP, a la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de tres euros ( 3 Euros ), de lo que resulta un total de noventa euros ( 90 Euros), que deberá abonar dentro de los treinta días siguientes a su requerimiento de pago, bajo apercibiento de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa no satisfechas.

CONDENO a Dª Flora como autora de una falta prevista y penada en el art. 617.1 CP, a la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de diez euros ( 10 Euros), de lo que resulta un total de trescientos euros ( 300 Euros), que deberá abonar dentro de los treinta días siguientes a su requerimiento de pago, apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa no satisfechas.

No ha lugar a pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

Se les condena al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de Dª Flora contra sentencia de fecha 8/11/04 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Dª Flora efectuando alegaciones que pueden ser consideradas como error en la valoración probatoria, que existió legítima defensa y que su capacidad económica no es la señalada en la sentencia, por lo que, subsidiariamente, la pena de multa debe reducirse a tres euros diarios.

SEGUNDO

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se...

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