SAP Madrid 171/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN |
ECLI | ES:APM:2006:4780 |
Número de Recurso | 134/2006 |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 134/06 RJ
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 103/2005
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : 31 DE MADRID
MAGISTRADO: Ilustrísimo Señor
D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 171/06
En la Villa de Madrid, a Veinticuatro de abril de dos mil seis.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 134/06 interpuesto por D. Clemente, bajo la asistencia letrada de D. Juan Carlos Izquierdo Martín, contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de dos mil seis, en juicio de faltas número 103/2005, por el Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid . Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y don Adolfo y D. Jose Antonio, ambos bajo la asistencia letrada de Dña. Pilar Gallego Esteban.
Con fecha 14 de febrero de dos mil seis, se dictó sentencia en juicio de faltas número 103/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"UNICO.- Por Clemente se formuló denuncia contra Adolfo y su hijo Jose Antonio por cuanto fue objeto de agresiones por parte de estos para quienes trabajaba como conductor de autobús y que como consecuencia de dichas lesiones tardó en curar 10 días, tres de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Adolfo Y A Jose Antonio de la falta a que se contraen las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Clemente.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal, don Adolfo y don Jose Antonio. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
A la decisión absolutoria adoptada por el Juez "a quo" se llega, fundamentalmente, a través de la valoración de la prueba testifical practicada en el acto del juicio. A la conclusión condenatoria pretende llegar el apelante precisamente con base en el referido medio probatorio, debiendo rechazarse en esta Sede la pretensión formulada con base en las siguientes consideraciones
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- La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sentada en su Sentencia del Pleno T.C, nº 167/02 , seguida por otras muchas y como más reciente en la STC 338/2005 , establece que ...
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