SAP Burgos 305/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2012
Número de resolución305/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 9/12.

PROCXEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 92/08.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00305/2012

En Burgos, a veintiuno de Junio de dos mil doce.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos, seguida por delito de lesiones contra Everardo, con DNI. nº. NUM000, nacido el NUM001 de 1.987, hijo de David y de María de los Ángeles, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido por razón de estudios en CALLE000, nº. NUM002, NUM003, NUM004, siendo el domicilio familiar en la CALLE001, nº. NUM003, NUM003, NUM004, de Burgos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, y contra Ricardo, con DNI. nº. NUM005, nacido el NUM006 de 1.989, hijo de Eutiquio y de María Dolores, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE002, nº. NUM003, NUM007, NUM008, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Jorge García Bustamante, en la que son parte la acusación pública, la acusación particular sustentada por Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Carracedo González y asistido del Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón Díaz-Hoyuelos, y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado nº. 9/12 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos están

acusados Everardo y Ricardo, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 9/12, señalándose día para la celebración del Juicio Oral y siendo éste el día 20 de Junio de 2.012.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Everardo y Ricardo, como autores responsables, y solicitando, al apreciar concurrentes las atenuantes de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6, y de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5, ambos del Código Penal, la imposición de la pena de tres meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular, debiendo de indemnizar, conjunta y solidariamente a Alexander en la cantidad de siete mil doscientos euros (7.200,- #.) por lesiones y secuelas, destinando a dicha indemnización la cantidad de tres mil seiscientos euros (3.600,- #.) consignada por Everardo .

Retiran la petición indemnizatoria mantenida a favor de la Gerencia Regional de la Salud al constar debidamente indemnizado el Sacyl.

Oída la calificación de los hechos, los acusados mostraron su conformidad con los hechos y tipos penales imputados, así como con las penas e indemnizaciones solicitadas, no considerando necesario los letrados de las defensas la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que

el día 1 de Enero de 2.008, sobre las 08:00 horas, en el exterior del Hotel Fernán González, Everardo, en compañía del menor de edad Felipe y contra quien no se dirige la presente acusación, se dirigieron a Leovigildo diciéndole, con ánimo de broma, "danos 30,- euros, o te vas de aquí o te damos dos hostias". Al oír esta palabras, salió en ayuda de Leovigildo su amigo, Alexander, iniciándose un forcejeo entre éste y Felipe .

Tras esto, Alexander se dirigió, acompañado de su amigo Jose María, hacia la calle San Pablo, atravesando para ello la calle La Calera.

Al llegar al cruce de las calles mencionadas, Alexander...

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