AAP Madrid 444/2003, 5 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9591 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 444/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 220/2002
Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey
Rollo de Sala nº 61/2003
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de
SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 444/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA
)
ILMO. SR. MAGISTRADO
)
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
)
En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil tres.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 10 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey en el juicio de faltas nº 220/02; habiendo sido partes, de un lado como apelante Santiago , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y los agentes de la Guardia Civil nº NUM000 y NUM001 .
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: Que sobre las 0,45 horas del día 1-05-02, cuando los agentes de la Guardia Civil con número profesional NUM000 y NUM001 estaban prestando los servicios propios de su cargo en la proximidad del cruce entre las carreteras comarcales M-225 y M-220, término municipal de Torres de la Alameda (Madrid), observan que el vehículo marca Fiat Bravo matrícula ....-FLW circulaba con exceso de velocidad y realiza maniobra de giro por lugar no habilitado al efecto. Los agentes intervinientes siguen al mencionado vehículo hasta que se detiene en las inmediaciones, a la altura del local bar llamado "L`estacato", sito en la calle Alcalá de Torres de la Alameda; fuera ya de los vehículos, los agentes solicitan al conductor, D. Santiago , la documentación personal y del vehículo, informándole de lo observado en su conducción, motivo por el cual formalizan boletín de denuncia.
Por el agente con número profesional U-722544-Y se le hace entrega de las denuncias y de un bolígrafo para que firmase, ante lo cual el Sr. Santiago contesta que no le daba el bolígrafo, exigiendo a los agentes que antes le colocasen su documentación en la carpeta que llevaba al efecto. Todo ello de forma reiterada y a voz en grito ante un número indeterminado de personas que se había concentrado en el lugar por el elevado tono empleado por el denunciado. Ante esta actitud los agentes cogieron el bolígrafo y se marcharon del lugar."
FALLO
Que debo condenar...
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